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10/02/2026 · BOE-A-2026-3012

Canarias aprueba una ley pionera para blindar su arbolado urbano y proteger ejemplares singulares

La Ley 7/2025, impulsada por iniciativa popular, prohíbe la tala salvo excepciones muy tasadas y obliga a los municipios a crear inventarios en dos años. La normativa busca multiplicar los espacios verdes y trata a los árboles como seres vivos con derechos.

El Parlamento de Canarias ha dado luz verde a una de las leyes más ambiciosas de protección del patrimonio arbóreo urbano en España. La Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2026 y entrará en vigor el 11 del mismo mes. La norma, fruto de una iniciativa legislativa popular, establece un marco jurídico estricto que reconoce el valor ecológico, histórico y social de los árboles en los entornos urbanos y periurbanos del archipiélago.

El texto legal prohíbe de manera general la tala de cualquier árbol protegido, permitiéndola solo en cinco supuestos excepcionales: riesgo para la salud de las personas o el medioambiente; riesgo de daños a personas o infraestructuras; obras de justificada necesidad que cumplan normativa superior o interés general (incluyendo la accesibilidad universal); necesidad prioritaria y debidamente justificada del municipio u otra administración pública; y casos de fuerza mayor. En cualquiera de estos casos, se deben estudiar todas las alternativas posibles y, salvo urgencia, será necesario un informe favorable de un técnico competente (titulado de grado/máster o equivalente). Además, toda tala autorizada deberá ser compensada con replantación que incremente la masa arbórea total en el mismo municipio.

La ley también regula con detalle las podas, prohibiendo las 'podas drásticas' que alteren excesivamente la arquitectura natural o comprometan la viabilidad del árbol. Solo se admite este tipo de poda cuando sea la única alternativa a la tala y debe ser realizada por personal cualificado. Asimismo, la norma establece la obligación para todos los municipios canarios que no cuenten con uno de elaborar, en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, un inventario completo de su arbolado urbano, el cual deberá actualizarse al menos cada década. En este inventario se incluirá una sección específica para catalogar el 'arbolado de especial protección', que son aquellos ejemplares que destaquen por su edad, tamaño, rareza, valor histórico, cultural o ecológico, independientemente de que estén en suelo público o privado.

La normativa otorga a los ayuntamientos la potestad para catalogar estos árboles singulares y establece que los propietarios privados de ejemplares catalogados necesitarán licencia urbanística municipal para talar masas arbóreas, de acuerdo con la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias. Además, habilita a los entes locales para establecer, mediante ordenanza y en el marco de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, un régimen sancionador propio para las infracciones. La ley excluye de su aplicación a los árboles catalogados como especies invasoras o tóxicas, así como a los situados en jardines botánicos o centros de investigación.

El texto, que consta de un título preliminar y cuatro títulos más con ocho artículos, se fundamenta en competencias autonómicas en medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo. Fue dictaminado en tres ocasiones por el Consejo Consultivo de Canarias, que avaló su constitucionalidad y respeto al derecho de propiedad y a la autonomía local. Con esta ley, Canarias busca no solo conservar su patrimonio arbóreo, sino también promover la biodiversidad urbana, fomentar el uso de especies autóctonas y aumentar la resiliencia de sus ciudades frente al cambio climático.

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