10/02/2026 · BOE-A-2026-3011
Cataluña aprueba un nuevo estatuto para la Universidad Rovira i Virgili adaptándolo a la reforma universitaria estatal
El Acuerdo GOV/244/2025, adoptado el 21 de octubre de 2025 y publicado en el BOE el 10 de febrero de 2026, actualiza la norma orgánica de la URV tras la Ley Orgánica 2/2023. Deroga el estatuto anterior de 2022, refuerza el catalán como lengua 'propia' y establece nuevos mandatos y estructuras de gobierno.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado un nuevo Estatuto para la Universidad Rovira i Virgili (URV), una normativa orgánica que define la identidad, organización y funcionamiento de esta universidad pública con sede en Tarragona. El Acuerdo GOV/244/2025, adoptado el 21 de octubre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2026, deroga expresamente el anterior estatuto aprobado en marzo de 2022 (Acuerdo GOV/40/2022). La principal justificación de esta reforma es la adaptación del texto al nuevo marco legal estatal establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. No obstante, la revisión también actualiza y clarifica diversos artículos para, según su preámbulo, 'reflejar los cambios y necesidades que han ido surgiendo' y 'tratar los retos actuales y futuros'.
El nuevo estatuto consagra el catalán como 'la lengua propia de la Universidad y, por tanto, la lengua de uso normal de sus actividades', aunque reconoce también el castellano como lengua oficial. Se establece la obligación de que el personal académico y de administración 'conozca suficientemente las dos lenguas oficiales' y se encomienda a la Universidad estimular el conocimiento y uso del catalán, fomentar la colaboración con otras universidades del ámbito lingüístico catalán y promover la inclusividad lingüística. Paralelamente, se refuerza el principio de internacionalización, integrando la dimensión global en todas las funciones y promoviendo programas de movilidad y alianzas estratégicas exteriores.
En cuanto a la gobernanza, el documento detalla minuciosamente la estructura de órganos colegiados y unipersonales. El Claustro, máximo órgano de representación, estará compuesto por un máximo de 204 miembros, incluidos el rector, secretario general, gerente, decanos, directores, y representantes electos del personal académico (124), estudiantes (52) y personal de administración y servicios (24). El rector será elegido por sufragio ponderado entre el personal docente e investigador permanente doctor con al menos tres tramos de investigación, docencia y gestión, con un mandato de seis años improrrogable y no renovable. Los decanos, directores de escuela y de departamento tendrán también mandatos de seis años no renovables.
El estatuto define las competencias de la Universidad, que incluyen la elaboración de sus normas, la creación y gestión de presupuestos, la elaboración de planes de estudio, la selección de personal y la contratación de obras y servicios. En el ámbito económico, la Universidad goza de autonomía financiera y sus recursos proceden de transferencias de la Generalitat, precios públicos, subvenciones, rendimientos patrimoniales y operaciones de crédito autorizadas. El presupuesto anual, único y equilibrado, debe ser aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. El patrimonio de la URV incluye bienes de dominio público y patrimoniales, y su contratación se rige por las normas del sector público.
El texto incluye seis disposiciones transitorias que regulan la adaptación de la normativa propia (con un plazo máximo de 24 meses), la continuidad de los procedimientos iniciados y, notablemente, el mandato de los órganos de gobierno en funciones. Los decanos, directores y otros órganos unipersonales en el primer mandato de cuatro años podrán finalizarlo y optar a un nuevo periodo de seis años, mientras que quienes estén en un segundo mandato no podrán renovar. El estatuto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.