09/02/2026 · BOE-A-2026-3004
El País Vasco aprueba la estructura definitiva de la Oficina Judicial para el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz y la Audiencia Provincial de Álava
La orden del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, publicada el 9 de febrero de 2026, desarrolla el nuevo modelo de organización colegiada exigido por la Ley Orgánica 1/2025. La oficina se estructurará en tres servicios comunes con múltiples áreas especializadas y debe estar plenamente operativa a partir del 31 de diciembre de 2025.
La Consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, María Jesús Carmen San José López, firmó el 28 de noviembre de 2025 la orden que establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial que dará soporte al Tribunal de Instancia del partido judicial de Vitoria-Gasteiz y a la Audiencia Provincial de Álava. Este desarrollo normativo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de febrero de 2026, responde al mandato de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que impulsa un cambio organizativo profundo hacia un modelo de oficinas judiciales basadas en servicios comunes. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y sus efectos prácticos se activarán mediante una resolución posterior de la Directora de la Administración de Justicia vasca.
La nueva estructura organizativa sustituye el modelo anterior de 'Nueva Oficina Judicial' y se adapta a la creación de los Tribunales de Instancia, que deben constituirse antes del 31 de diciembre de 2025 en Vitoria-Gasteiz. La oficina se articulará en torno a tres grandes servicios comunes. El Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial atenderá los órdenes civil y penal. El Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia se dividirá en ocho áreas especializadas: Civil; Familia, Infancia y Capacidad; Instrucción; Violencia sobre la mujer; Penal; Menores; Contencioso-Administrativo; y Social. Por último, el Servicio Común General englobará las Áreas de Actos de Comunicación y Ejecución, Registro y Reparto, y Servicios Generales.
La dirección de cada servicio común estará a cargo de un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, quien coordinará al personal funcionario de los Cuerpos de Letrados, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y, en el caso del Servicio Común General, también del Cuerpo de Auxilio Judicial. La orden detalla minuciosamente las funciones de cada unidad, desde la admisión de escritos y la gestión de señalamientos hasta el control de plazos procesales, la práctica de actos de comunicación, la atención a la ciudadanía y la gestión del archivo y de depósitos judiciales. También se regulan aspectos como el servicio de guardia, con turnos rotatorios, y la posibilidad de establecer horarios o dedicaciones especiales en puestos de particular responsabilidad.
La norma establece mecanismos de coordinación obligatoria con la Oficina Fiscal, las Oficinas de Justicia en los municipios y los equipos de medios adecuados de solución de controversias. Esta coordinación será articulada por los directores de los servicios comunes y puede implicar la designación de funcionarios como enlaces. La orden también atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia para organizar posteriormente las Oficinas del Registro Civil y las Oficinas de Justicia en los municipios de su ámbito, mediante la aprobación de sus propias relaciones de puestos de trabajo.
Este desarrollo normativo se enmarca en el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, reconoce al País Vasco para determinar la dimensión y organización de sus oficinas judiciales. La orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985. El texto también hace referencia a modelos de referencia aprobados por la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia el 23 de junio de 2022 y al Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario.