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09/02/2026 · BOE-A-2026-2974

Industria rectifica un error técnico en las bases de ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras

La Orden ITU/72/2026 corrige la omisión del 60% como umbral mínimo de gastos verificados para acceder a las subvenciones, un requisito clave en la normativa de agosto de 2025.

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado una orden para subsanar un error material en las bases reguladoras de las ayudas destinadas a agrupaciones empresariales innovadoras. La Orden ITU/72/2026, fechada el 26 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de febrero de 2026, enmienda una omisión en la normativa original de agosto de 2025 que dejaba sin especificar un porcentaje crítico en los requisitos de justificación de gastos.

El error se localiza en el artículo 31, apartado 2, letra a) de la Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto. En su versión original, el texto rezaba: 'Cuando el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la actuación resulte inferior al por ciento del presupuesto financiable del proyecto.' Tras la corrección, el párrafo debe leerse: 'Cuando el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la actuación resulte inferior al 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.' La adición del '60' establece de manera clara e inequívoca el umbral mínimo de ejecución del gasto que los beneficiarios deben acreditar para cumplir con las obligaciones de justificación.

La orden corregida, promulgada el 6 de agosto de 2025, establece las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con el objetivo declarado de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica nacional. Estas subvenciones, gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo que encabeza Jordi Hereu Boher, están dirigidas a fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico dentro del tejido empresarial.

La rectificación, aunque de naturaleza técnica, tiene implicaciones prácticas directas para las empresas potencialmente beneficiarias. Al definir el porcentaje exacto, se elimina cualquier ambigüedad que pudiera generar incertidumbre en los procesos de justificación, control y eventual reintegro de las ayudas. La publicación de esta corrección en el BOE número 35, sección 3, página 20511, garantiza la seguridad jurídica de las convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras.

Ver BOE original