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05/02/2026 · BOE-A-2026-2713

El Gobierno amplía el abanico de entidades privadas para gestionar ayudas a la ciencia

Una orden ministerial modifica las bases de un programa de promoción del talento investigador para "clarificar" el papel de las entidades colaboradoras, abriendo la puerta a una mayor participación de organismos privados.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha modificado la normativa que regula un paquete de ayudas públicas destinado a la formación de profesorado universitario y a estancias en el extranjero para personal docente e investigador. La Orden CNU/57/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero de 2026, introduce cambios puntuales en las bases reguladoras de las subvenciones con el objetivo declarado de "clarificar y ampliar" el conjunto de entidades que pueden actuar como colaboradoras en la gestión de estas ayudas.

El núcleo de la modificación se encuentra en el artículo único de la orden, que reforma el artículo 6.1 de la Orden CNU/692/2019. El texto amplía la definición de "entidad colaboradora", permitiendo que puedan obtener esta condición "los organismos y entidades de derecho público o privado" cuyo objeto esté relacionado con el sector de las ayudas. La única condición exigida, más allá de cumplir los requisitos legales, es que dispongan de los medios materiales y personales necesarios para las funciones de "entrega, distribución y comprobación" de las subvenciones.

El programa afectado, el "Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i", forma parte del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Su objetivo es financiar la formación y movilidad internacional del personal investigador. La nueva redacción, firmada por la ministra Diana Morant Ripoll, busca dotar de un marco "coherente, estable y fácilmente identificable" a la gestión de estas ayudas, según se argumenta en la exposición de motivos.

Desde una perspectiva crítica, la modificación plantea varias cuestiones. Por un lado, la Administración justifica la medida en aras de la "eficacia", la "seguridad jurídica" y la "eficiencia", alegando que no genera cargas administrativas nuevas. Se argumenta que esta clarificación es necesaria para integrar cambios normativos recientes y garantizar una aplicación más ordenada. La orden se ampara en la competencia exclusiva del Estado en la coordinación de la investigación científica, recogida en la Constitución.

Sin embargo, analistas del sector de la ciencia y la universidad podrían ver en este cambio un paso hacia una mayor externalización y flexibilización en la gestión de fondos públicos destinados a I+D+i. Al no delimitar con mayor precisión los tipos de entidades privadas que pueden actuar como colaboradoras, se deja un amplio margen de interpretación. Los defensores de un modelo de investigación predominantemente público podrían mostrar recelo, argumentando que esta apertura podría priorizar criterios de gestión privada en detrimento de objetivos puramente científicos o académicos. La clave estará en cómo se implemente esta modificación y qué tipo de entidades privadas acaben participando en la cadena de distribución de las ayudas.

La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 6 de febrero de 2026.

Fuentes:

  • Orden CNU/57/2026, de 2 de febrero. Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 5 de febrero de 2026, Sec. III, págs. 19213 a 19214. Texto completo
  • Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.
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