05/02/2026 · BOE-A-2026-2619
El Gobierno concede por la vía directa 54,3 millones en subvenciones para la asistencia jurídica gratuita y psicológica a víctimas
El Real Decreto, publicado el 5 de febrero de 2026, establece excepciones a la convocatoria pública para financiar a abogados, procuradores y psicólogos, amparándose en razones de "interés público" y urgencia.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha dado luz verde a la concesión directa de subvenciones por un importe total de 54.340.320 euros para el ejercicio presupuestario de 2026. Los beneficiarios son el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero de 2026, justifica este procedimiento excepcional, que prescinde de la convocatoria pública, por la "urgencia" y el "carácter manifiestamente social y humanitario" de las actividades subvencionadas: la asistencia jurídica gratuita y el apoyo psicológico a víctimas de delitos.
El grueso de la financiación, 53.288.520 euros, está destinado a indemnizar a los profesionales de la abogacía y la procura por su labor en el turno de oficio. De este monto, 46.418.990 euros corresponden a la abogacía y 5.033.530 euros a la procura para el servicio ordinario de 2026. Además, se asignan 1.836.000 euros específicamente para "financiar conforme a baremo los impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019", un punto que evidencia retrasos crónicos en la financiación de este servicio esencial. Por su parte, el Consejo General de Psicólogos recibirá 1.051.800 euros por la prestación de asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
El real decreto se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución, que garantiza la justicia gratuita, y en un extenso marco legal que incluye la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el Estatuto de la Víctima del Delito. El texto argumenta que las "excepcionales circunstancias" y la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio público "inaplazable" justifican acogerse al artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Esta permite la concesión directa cuando concurren razones de interés público, social o humanitario.
Sin embargo, este mecanismo, pese a su cobertura legal, suscita cuestionamientos recurrentes sobre transparencia y control del gasto público. La administración asegura que el procedimiento se adecúa a los principios de buena regulación, incluyendo el de eficiencia, y que las subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del ministerio para 2024-2026. No obstante, la elección de la vía directa impide la concurrencia competitiva, consolidando a estos consejos generales como receptores únicos y predefinidos de fondos públicos sustanciales.
Otro aspecto destacado es la gestión de los pagos. La norma regula no solo las actividades de 2026, sino también el pago de servicios pendientes de 2025, lo que revela un desfase habitual en la liquidación. El texto explica que los plazos de certificación y tramitación "impiden" que los servicios de noviembre y diciembre de un año puedan pagarse antes del cierre de ese ejercicio, trasladando la carga al siguiente. Esto genera una dependencia financiera cíclica y justifica, según el Gobierno, la necesidad de un real decreto anual como el presente.
Las entidades beneficiarias tendrán un plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la norma para solicitar la subvención. La resolución de concesión, que corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia, deberá producirse en un mes. La justificación final de los fondos recibidos deberá presentarse en un plazo de cuatro meses tras la finalización de las actividades.
Si bien el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y el apoyo a las víctimas es incuestionable y de mandato constitucional, el método elegido para financiarlo plantea un debate permanente. Por un lado, se prioriza la agilidad y la seguridad en la prestación de un servicio crítico. Por otro, se deja fuera cualquier fórmula de concurrencia que pudiera optimizar los recursos o abrir la puerta a otros posibles gestores, concentrando la dotación en las estructuras corporativas tradicionales de estas profesiones.
Fuentes:
- Real Decreto 63/2026, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 32, de 5 de febrero de 2026. BOE-A-2026-2619
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.