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04/02/2026 · BOE-A-2026-2547

El Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas sociales y económicas que extiende el escudo de protección hasta 2026

Un Real Decreto-Ley prorroga las ayudas en energía y vivienda, actualiza la financiación territorial y mantiene incentivos fiscales, argumentando la persistencia de los efectos de la guerra en Ucrania y otros conflictos.

El Consejo de Ministros, reunido el 3 de febrero de 2026, ha dado luz verde a un amplio conjunto de medidas urgentes destinadas a "hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social". Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de febrero, el Real Decreto-Ley 2/2026 activa la prórroga hasta finales de año de mecanismos de protección en materia de vivienda y energía, introduce ajustes tributarios y actualiza el sistema de entregas a cuenta a comunidades autónomas y entidades locales en un contexto de prórroga presupuestaria.

El extenso documento, que ocupa cerca de cuarenta páginas en el diario oficial, se enmarca en una estrategia gubernamental que se inició en 2022 como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La exposición de motivos justifica la nueva norma por la "persistencia de conflictos internacionales complejos" y la necesidad de proteger a los colectivos más vulnerables en un escenario donde, si bien la inflación se ha moderado, "siguen existiendo factores de incertidumbre". El Gobierno invoca la "extraordinaria y urgente necesidad" para emplear la figura del decreto-ley, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.

Las medidas se estructuran en cinco capítulos. En materia de vivienda, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los desahucios y lanzamientos por impago de alquiler para arrendatarios en situación de vulnerabilidad. No obstante, se introduce una importante novedad: esta protección no se aplicará cuando el arrendador sea propietario de dos o menos viviendas, un matiz que busca, según el texto, atender "la posible situación de vulnerabilidad" del pequeño propietario. De forma paralela, se extiende el plazo para que los propietarios afectados puedan solicitar una compensación pública hasta el 31 de enero de 2027.

En el ámbito energético, se prorrogan durante todo 2026 los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, establecidos durante el pico de la crisis. Los consumidores vulnerables mantendrán un 42,5% de descuento y los vulnerables severos un 57,5%. Asimismo, se garantiza el suministro de agua y energía a estos colectivos, prohibiendo su corte.

El capítulo de empleo establece una condicionalidad para las empresas que reciban ayudas públicas: no podrán justificar despidos objetivos por el aumento de los costes energéticos, ni utilizar causas relacionadas con la guerra en Ucrania para despedir si se han acogido a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos con apoyo público.

La fiscalidad es otro de los ejes centrales. Se extienden varios incentivos, como los límites de ingresos para que los pequeños autónomos puedan permanecer en el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y en los regímenes simplificados del IVA. También se prorrogan las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, y por inversiones en energías renovables para empresas. Se declaran exentas de tributación las ayudas por daños personales derivados de los incendios forestales del verano de 2025 y se adoptan medidas fiscales para los afectados por la DANA de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Quizás uno de los aspectos más técnicos y con mayor impacto presupuestario inmediato es la actualización de la financiación territorial. Ante la prórroba de los Presupuestos Generales del Estado, el decreto-ley actualiza las entregas a cuenta que el Estado transfiere a las comunidades autónomas y a los municipios para 2026. El cálculo ya no se basa en las previsiones de ingresos de 2023 (el año de los presupuestos prorrogados), sino en las actualizadas para 2025 mediante un decreto anterior. El Gobierno argumenta que no hacerlo generaría "distorsiones relevantes" en las finanzas de estas administraciones, afectando a su tesorería y pudiendo incrementar la morosidad con proveedores. La norma también habilita un régimen excepcional de endeudamiento para las autonomías que no cumplan sus objetivos de estabilidad pero mantengan un plazo de pago a proveedores controlado, y prevé financiación específica para la Comunitat Valenciana por los daños de la DANA.

El texto incluye además una serie de disposiciones adicionales. Entre ellas, destaca la suspensión, por un año más, de la causa de disolución de sociedades por pérdidas acumuladas de los ejercicios 2020 y 2021, una medida heredada de la pandemia. También se fija la retribución financiera para las eléctricas en los sistemas no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) para el período 2026-2031.

El decreto-ley dedica un amplio apartado a justificar su constitucionalidad, defendiendo que cumple con los requisitos de urgencia y necesidad extraordinaria del artículo 86 de la Constitución y que no invade competencias autonómicas ni regula el régimen general de derechos fundamentales. La eficacia de estas medidas, muchas de ellas extensiones de políticas ya existentes, se verá sometida al debate político durante su tramitación parlamentaria para su convalidación, donde se podrán escrutar tanto su adecuación como su coste para las arcas públicas en un contexto de consolidación fiscal.

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