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03/02/2026 · BOE-A-2026-2476

El Gobierno fija nuevas retribuciones para las renovables en el periodo regulatorio 2026-2031

Una orden ministerial actualiza los parámetros económicos para cientos de instalaciones tipo de cogeneración, biomasa, eólica y fotovoltaica, manteniendo un complejo sistema de rentabilidades diferenciadas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado este lunes, 3 de febrero de 2026, la Orden TED/53/2026, que establece los nuevos parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos para el tercer periodo regulatorio, que abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2031. La norma, de más de 750 páginas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), actualiza los ingresos por inversión y operación para miles de instalaciones, aprueba nuevas "instalaciones tipo" para pequeña potencia y fija los precios de mercado estimados para los próximos años, en un intento por dar certidumbre a un sector clave para la descarbonización.

El marco retributivo específico para estas tecnologías se rige por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que establece revisiones cada seis años. La orden publicada hoy da continuidad a este sistema, caracterizado por su elevada complejidad técnica y administrativa, y consolida una dualidad en la rentabilidad reconocida. Por un lado, las instalaciones que ya tenían retribución primada antes de julio de 2013 mantendrán una rentabilidad razonable del 7,398% sobre su base regulada, en aplicación de una disposición transitoria. Para el resto de las instalaciones, más modernas, el valor sobre el que gira la rentabilidad se mantiene en el 7,09%, un porcentaje que no se ha actualizado por ley y que ha generado discrepancias en el sector sobre su adecuación a los costes de financiación actuales.

Principales novedades y parámetros clave La orden realiza una actualización exhaustiva de los parámetros para todas las instalaciones tipo aprobadas en los últimos doce años, recogiendo en un solo documento una maraña normativa dispersa en más de una veintena de órdenes ministeriales anteriores. Entre los aspectos más destacados se encuentran la aprobación de los precios de mercado eléctrico estimados para los tres primeros años del nuevo periodo: 61,65 €/MWh para 2026, 59,11 €/MWh para 2027 y 58,65 €/MWh para 2028. Estos valores, inferiores a los vigentes en el semiperiodo anterior, se han calculado tomando como referencia el promedio de los futuros de electricidad negociados en el mercado OMIP entre junio y noviembre de 2025.

Asimismo, la norma crea nuevas instalaciones tipo específicas para centrales de pequeña potencia (igual o inferior a 1 MW), con el objetivo de adecuar el cálculo del "ajuste por desviaciones en el precio del mercado", un mecanismo que compensa las diferencias entre el precio estimado y el real. Esta segmentación busca un tratamiento más preciso para las instalaciones de menor tamaño, cuyo perfil de ingresos puede diferir.

Críticas y exclusiones implícitas El preámbulo de la orden reconoce que no se actualizarán los parámetros de tres categorías de instalaciones: aquellas cuya vida útil regulatoria ya ha finalizado, las de cogeneración y residuos con rentabilidad del 7,09% que "no tienen ninguna instalación asignada", y las instalaciones eólicas y fotovoltaicas previstas para los sistemas no peninsulares en la Orden de 2014, que "nunca se celebraron las subastas para las que fueron aprobadas". Esta última mención evidencia el fracaso o la inactividad de determinados instrumentos de promoción diseñados hace más de una década.

Un análisis crítico de los anexos revela hipótesis significativas. El Ministerio aplica reducciones considerables en el "número de horas equivalentes de funcionamiento" estimado para varias tecnologías, basándose en una caída de la producción real entre 2023-2025 respecto al periodo 2017-2022. Así, la cogeneración con otros combustibles (distinta al gas natural) sufre un recorte del 49,6% en sus horas previstas, la solar fotovoltaica un 8,9%, la eólica un 9,7% y las plantas de biomasa un 23,4%. Estas reducciones, justificadas por "la coyuntura de mercado", impactan directamente en la retribución a la inversión futura que percibirán estas instalaciones, al disminuir los ingresos esperados por la venta de energía.

Un sistema en permanente revisión La orden subraya que los parámetros establecidos están sujetos a revisiones semiperiódicas (cada tres años) y, para las tecnologías cuyos costes dependen del combustible (cogeneración, biomasa), a actualizaciones trimestrales de la retribución a la operación, conforme a la metodología de la Orden TED/526/2024. Este marco, aunque pretende ofrecer estabilidad a seis años vista, mantiene una alta intervención administrativa y ajustes frecuentes, lo que puede dificultar la planificación financiera a largo plazo de los inversores.

El Gobierno defiende que la norma cumple con los principios de buena regulación, habiendo sido sometida a información pública y contando con los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, la perpetuación de un esquema retributivo de extrema complejidad, con cientos de instalaciones tipo y parámetros diferenciados, sigue siendo un lastre para la transparencia y la agilidad del sistema. La orden, en su intento de unificar y simplificar, evidencia la pesada herencia de un marco legislativo que ha acumulado capas de regulación durante más de una década.

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