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30/01/2026 · BOE-A-2026-2211

Justicia centraliza la inspección de tribunales en los directores de servicios comunes

Una nueva instrucción establece que los letrados directores serán los únicos interlocutores con el CGPJ, en un intento por coordinar la colaboración del personal judicial tras la reforma de las oficinas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 30 de enero la Instrucción 1/2026, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que redefine y centraliza los protocolos de colaboración del personal judicial durante las inspecciones de tribunales. El texto, fechado el 28 de enero, busca adaptar estos procedimientos al nuevo modelo de oficina judicial implantado por la reciente Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia. La instrucción otorga un papel protagonista y de interlocución exclusiva a los directores de los servicios comunes de tramitación, una figura clave en la reorganización de la Justicia.

La reforma de la oficina judicial, impulsada por la ley de enero de 2025, ha transformado la estructura organizativa en la que trabajan letrados y funcionarios. En este nuevo escenario, la instrucción pretende "garantizar una adecuada coordinación" durante las inspecciones que realiza el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal como recoge el artículo 122.2 de la Constitución. El documento subraya la obligación legal de colaboración de todo el personal, pero ahora canaliza esa obligación a través de una figura única.

El núcleo de la nueva normativa se articula en cuatro puntos. En primer lugar, designa a los directores o directoras de los servicios comunes de tramitación como interlocutores únicos con el Servicio de Inspección del CGPJ. Serán ellos quienes centralicen todas las solicitudes de información, documentación y certificaciones, utilizando modelos normalizados aprobados por el Consejo.

En segundo término, organiza la colaboración del resto del personal. Los letrados y funcionarios de los distintos servicios comunes, áreas o equipos deberán prestar "la colaboración que requiera" el director del servicio común de tramitación. La instrucción especifica que, para aclarar dudas sobre procedimientos concretos, la dirección identificará a los interlocutores específicos con cada equipo inspector, aunque las entrevistas se mantendrán siempre con la participación del director o de su delegado.

Un tercer eje establece un mecanismo de seguimiento y reporte. Los directores deberán emitir informes para la Secretaría de Gobierno correspondiente, detallando las recomendaciones y medidas correctoras propuestas por los inspectores, así como una valoración y un plan de contingencia para paliar deficiencias. Esta información será finalmente trasladada a la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Desde una perspectiva crítica, la instrucción puede interpretarse como un doble filo. Por un lado, simplifica y unifica la comunicación, evitando duplicidades y respuestas contradictorias desde la oficina judicial inspeccionada, lo que teóricamente agilizaría el proceso inspector. Por otro, concentra un poder significativo en la figura del director del servicio común, pudiendo generar cuellos de botella o una dependencia excesiva de una sola persona. Además, algunos sectores podrían ver en este procedimiento una burocratización del proceso de inspección, al añadir capas de reporte (de director a Secretaría de Gobierno y de esta a la Secretaría General).

La instrucción, firmada por la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago, entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 31 de enero de 2026. Su éxito dependerá de cómo se implemente en la práctica la coordinación entre el personal de diversa adscripción y si la centralización de la interlocución logra realmente el objetivo de una inspección más ágil y eficaz, sin menoscabar el flujo de información o la autonomía técnica de los profesionales.

  • Boletín Oficial del Estado. "Instrucción 1/2026, de 28 de enero, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de tribunales." BOE-A-2026-2211, publicado el 30/01/2026. https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/30/pdfs/BOE-A-2026-2211.pdf
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver BOE original