30/01/2026 · BOE-A-2026-2145
El Gobierno recorta de 125.000 a 5.000 los bonos digitales para colectivos vulnerables tras los daños de la DANA
Una modificación normativa adapta el programa de ayudas a la nueva prioridad de reconstrucción tras desastres naturales y simplifica su gestión ante el cierre de los fondos europeos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica sustancialmente el programa de ayudas para la conexión digital de colectivos vulnerables. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de enero de 2026, reduce drásticamente el número de bonos digitales previstos, pasando de 125.000 a solo 5.000 para todo el territorio nacional.
La justificación para esta drástica reducción, que afecta al programa UNICO-Bono Social, se encuentra en la necesidad de reasignar fondos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Según el texto del real decreto, la modificación responde directamente a la "Adenda DANA", aprobada en septiembre de 2025 para hacer frente a los "graves daños" provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos que azotó España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta catástrofe natural obligó a una revisión de las prioridades de inversión, destinando recursos a labores de reconstrucción y resiliencia.
Paralelamente, la norma incorpora cambios impulsados por la "Adenda de Simplificación" del PRTR, aprobada en diciembre de 2025 siguiendo directrices de la Comisión Europea. El objetivo declarado es "agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas" ante la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. En este contexto, se extiende el plazo para cumplir con los hitos del programa hasta el 30 de junio de 2026 y se simplifica el régimen de justificación de las ayudas por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias directas de las subvenciones.
La reducción del objetivo global conlleva un ajuste proporcional en el número mínimo de actuaciones que debe alcanzar cada comunidad autónoma, detallado en un nuevo anexo de la norma. Un aspecto relevante es la aplicación del artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, que excluye la aplicación de intereses de demora en el reintegro de las subvenciones para aquellas administraciones que hayan alcanzado el número mínimo de actuaciones, un mecanismo que busca cierta flexibilidad en la ejecución.
Desde una perspectiva crítica, esta modificación plantea interrogantes sobre la continuidad del impulso a la inclusión digital de los colectivos más vulnerables, uno de los pilares originales del PRTR. La reducción del 96% en el número de bonos disponibles supone un cambio significativo en la escala del programa. Las administraciones autonómicas, responsables últimas de la ejecución, deberán reorientar sus planes con unos recursos considerablemente menores. El Gobierno argumenta que la norma cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al adaptarse a un contexto cambiante marcado por desastres naturales y la necesidad de optimizar la ejecución de los fondos europeos antes de su fecha límite.