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30/01/2026 · BOE-A-2026-2140

El Gobierno establece un registro obligatorio para patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal

Un nuevo Real Decreto crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros e impone la matriculación y certificación de VMP, buscando ordenar un sector en plena expansión pero generando dudas sobre su aplicación y costes.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 30 de enero el Real Decreto 52/2026, una norma que modifica profundamente la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos. El texto, impulsado por los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, responde al mandato de la Ley 5/2025 y establece la creación de un registro específico, la obligatoriedad de un certificado de circulación y nuevos requisitos técnicos para todos estos dispositivos.

El núcleo de la reforma es la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros, una sección dentro del renovado Registro Nacional de Vehículos. A partir de ahora, todos los VMP que necesiten certificado de circulación –prácticamente todos los destinados a uso en vías públicas– deberán inscribirse obligatoriamente. El objetivo declarado por el Gobierno es triple: garantizar la seguridad vial, asegurar una normativa coherente y permitir la correcta identificación de los vehículos y sus titulares, fundamental para los seguros de responsabilidad civil obligatorios que estableció la ley del año pasado.

La norma introduce una definición legal precisa para los "vehículos personales ligeros", categoría que incluye a los dispositivos de una sola plaza, con propulsión eléctrica y una velocidad máxima por fabricación entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si superan ese peso. Estos vehículos, que encajan con la mayoría de patinetes del mercado, deberán obtener un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos detallados en un nuevo anexo del reglamento. Además, se regulará la emisión de una etiqueta identificativa, similar a una matrícula, y los procedimientos para la cambio de titularidad y la baja en el registro.

El decreto establece dos plazos transitorios clave. Por un lado, los VMP comercializados antes de enero de 2024 que aún circulan sin certificado podrán hacerlo hasta el 22 de enero de 2027, aunque deberán inscribirse con sus datos básicos (marca, modelo y número de serie). Pasada esa fecha, su circulación quedará prohibida. Por otro lado, los fabricantes dispondrán de un plazo de dos años para adaptarse a los nuevos requisitos técnicos, un periodo que busca no alterar bruscamente el mercado.

El Gobierno justifica la urgencia de la norma –entra en vigor el mismo día de su publicación, saltándose el plazo habitual– por la "urgente necesidad" de regular este registro para armonizar las perspectivas del tráfico y del seguro obligatorio. Asegura que el texto cumple con los principios de buena regulación, habiendo sido informado por el Consejo Superior de Tráfico y sometido a audiencia pública, aunque se prescindió de la consulta pública previa por tratarse de un procedimiento urgente.

Sin embargo, la normativa plantea interrogantes sobre su aplicación práctica y su impacto en los millones de usuarios. Por un lado, se alaba el esfuerzo por dotar de seguridad jurídica a un sector que ha crecido en un vacío normativo, clarificando responsabilidades en caso de accidente y estableciendo estándares técnicos que podrían mejorar la seguridad. Por otro, se critica la potencial burocratización de un medio de transporte asociado a la simplicidad y la accesibilidad, temiéndose que los trámites de registro y certificación supongan una carga administrativa y económica para los usuarios. Además, queda por ver la eficacia de los sistemas de control para hacer cumplir la matriculación y la retirada del parque de vehículos no certificados a partir de 2027, un desafío logístico de gran envergadura.

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