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27/01/2026 · BOE-A-2026-2009

El Gobierno vuelve a suspender el requisito de consumo en horas valle para la industria electrointensiva

Una nueva resolución exime a las grandes fábricas de acreditar que consumen al menos el 46% de su energía por la noche durante 2026, una norma criticada por su posible impacto en la eficiencia energética.

El Ministerio de Industria ha publicado este lunes, 27 de enero de 2026, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que modifica temporalmente uno de los criterios clave para que una empresa sea considerada "consumidor electrointensivo". La medida, que afectará a la campaña de certificación de este año, elimina la obligación de haber consumido al menos un 46% de la energía eléctrica en el periodo tarifario valle (horas nocturnas, típicamente más baratas y con menor demanda) durante los años 2024 o 2025.

Esta decisión no es la primera de su tipo. El Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, aprobado por el Real Decreto 1106/2020, establece dos requisitos principales para acceder a esta categoría, que conlleva beneficios y compensaciones por los altos costes de la energía: un consumo anual superior a 1 GWh y que al menos el 46% de ese consumo se realice en horas valle. Sin embargo, la denominada "excepción ibérica" (Real Decreto-ley 10/2022) suspendió temporalmente este segundo requisito mientras estuvo vigente el mecanismo de ajuste de costes del gas, considerándose automáticamente cumplido para los años 2024 y 2025.

El quid de la cuestión radica en el sistema de cómputo. Para certificarse en 2026, las empresas deben acreditar el cumplimiento de la norma en, al menos, dos de los tres años anteriores (2023, 2024 y 2025). Dado que en 2024 y 2025 el requisito estuvo suspendido, el único año de referencia "válido" sería 2023. Ante este escenario, la Secretaría de Estado de Industria, con el visto bueno de la Secretaría de Estado de Energía, ha optado por suprimir también la exigencia para la campaña de 2026.

La resolución, firmada por el Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga, argumenta la decisión en "los resultados observados por la supresión en las campañas anteriores y de la nueva caracterización del consumidor electrointensivo adaptada a la realidad actual del mercado eléctrico español". En otras palabras, el Gobierno considera que la regla del 46% no se ajusta a la dinámica actual del sector y que su suspensión no ha tenido consecuencias negativas discernibles.

Implicaciones y perspectivas críticas Desde el punto de vista de la industria, la medida supone un alivio administrativo y operativo. Les permite mantener el acceso a un estatuto que mitiga parte de sus costes energéticos, cruciales para su competitividad, sin verse forzadas a realizar complejos y potencialmente costosos cambios en sus patrones de turnos y producción para ajustarse al consumo en valle.

No obstante, la medida no está exenta de críticas. Analistas del sector energético y asociaciones de consumidores domésticos señalan que el requisito del consumo en valle tenía un doble propósito: no solo definir a un consumidor especial, sino también incentivar la eficiencia del sistema eléctrico en su conjunto. Al desplazar consumo a horas de baja demanda, se reduce la presión sobre la red en los picos, se optimiza el uso de las infraestructuras y se facilita la integración de energías renovables, cuyo perfil de generación no siempre es gestionable.

La suspensión reiterada de este criterio, ahora por motivos que el BOE no detalla exhaustivamente, plantea dudas sobre el futuro del propio requisito. La disposición adicional cuarta del real decreto habilita al Gobierno a modificar el porcentaje, pero la solución aplicada es su suspensión de facto. Algunas voces apuntan a que esta decisión podría debilitar los incentivos para una gestión más eficiente de la demanda por parte de los mayores consumidores, justo en un momento de transición energética donde esa gestión es clave.

La resolución solo es aplicable para la certificación del año 2026 y deja abierta la puerta a futuras revisiones. Contra ella caben recurso de reposición y contencioso-administrativo.

Fuentes

  • Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria. Publicada en el BOE núm. 24, de 27 de enero de 2026, páginas 13477 a 13478. BOE-A-2026-2009
  • Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
  • Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista ("excepción ibérica").
Ver BOE original