27/01/2026 · BOE-A-2026-1921
El Gobierno fija las bases de cotización para el sector pesquero en 2026 con notables diferencias provinciales
La Orden ISM/31/2026 establece las cuotas para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, basándose en los ingresos medios de 2025 y afectando a miles de marineros autónomos y asalariados.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho pública este lunes, 27 de enero de 2026, la orden que determina las bases de cotización para el próximo ejercicio de los trabajadores del mar encuadrados en los grupos segundo y tercero de este régimen especial. La norma, firmada el pasado 23 de enero por la ministra Elma Saiz Delgado y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija unas cuotas que varían significativamente en función de la provincia, la modalidad de pesca y la categoría profesional, reflejando las diferencias en la remuneración media percibida el año anterior.
El texto legal desarrolla el mandato establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, aún en vigor por prórroga, que obliga a actualizar anualmente estas bases. El cálculo se ha realizado tomando como referencia los valores medios de las remuneraciones percibidas en 2025, siguiendo un proceso que, según la exposición de motivos, ha contado con la consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, así como a cofradías de pescadores.
Los anexos de la orden revelan un panorama de marcada heterogeneidad. Por ejemplo, un marinero de categorías profesionales 1 a 7 (que incluyen puestos como patrón o mecánico) dedicado al arrastre en aguas internacionales desde Huelva cotizará sobre una base única de 2.901 euros mensuales. En cambio, un profesional de la misma categoría dedicado al arrastre de fondo en el Mediterráneo, con base en puertos de Alicante o Valencia, lo hará sobre 2.070 euros. Esta disparidad, que supera los 800 euros, pone de manifiesto las distintas realidades económicas que conviven dentro del sector pesquero español, vinculadas a la rentabilidad de las diferentes pesquerías y zonas de trabajo.
La orden distingue entre el Grupo Segundo (trabajadores en embarcaciones de 10,01 a 150 toneladas de registro bruto) y el Grupo Tercero (trabajadores en embarcaciones de hasta 10 TRB y otras figuras como los mariscadores a pie). Dentro del Grupo Segundo, además, se subdivide entre embarcaciones de mayor y menor tamaño. Para las categorías profesionales menos cualificadas (grupos 8 a 11), las bases son notablemente inferiores, situándose en muchos casos por debajo de los 1.800 euros, lo que podría generar debate sobre la suficiencia futura de sus prestaciones sociales, como las pensiones.
La norma incluye una disposición transitoria que concede un plazo de dos meses, a partir de su publicación, para que las empresas y los trabajadores autónomos regularicen, sin recargo, las posibles diferencias de cotización devengadas desde el 1 de enero de 2026. Este aspecto práctico busca facilitar la adaptación a las nuevas bases.
Desde una perspectiva crítica, la publicación anual de esta orden subraya la complejidad administrativa de un sector regulado por un régimen especial y la dificultad para establecer un sistema contributivo que sea a la vez justo y refleje la volatilidad de unos ingresos muy dependientes de factores como la captura, el precio en lonja o el coste del combustible. Mientras el Gobierno enfatiza que el procedimiento ha sido "transparente" y "eficiente", la atomización de bases –que genera más de cincuenta combinaciones diferentes solo en los extractos publicados– plantea interrogantes sobre la agilidad y la comprensión del sistema por parte de los propios interesados. La efectividad de esta actualización, que busca anclar las cotizaciones a la realidad económica del año precedente, se verá sometida a prueba en un contexto de incertidumbre económica y transición ecológica para el sector pesquero.
Fuentes:
- Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 24, de 27 de enero de 2026. BOE-A-2026-1921
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.