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26/01/2026 · BOE-A-2026-1761

El Gobierno modifica los modelos de IVA para endurecer el control fiscal sobre carburantes

Una nueva orden ministerial adapta las declaraciones del impuesto a la Ley 7/2024, imponiendo garantías y nuevas obligaciones a los últimos depositantes de gasolinas y gasóleos.

El Ministerio de Hacienda ha publicado una orden que modifica sustancialmente los modelos de autoliquidación y los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El cambio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de enero de 2026, tiene como objetivo principal adaptar la normativa procedimental a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, que establece un nuevo régimen de garantías para el IVA aplicable a los carburantes que salen de depósitos fiscales.

La Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, modifica los modelos 303 (autoliquidación trimestral), 322 y 353 (autoliquidaciones mensuales para grupos) y 390 (declaración-resumen anual). Asimismo, actualiza las especificaciones técnicas de los libros registro que deben llevarse electrónicamente. La modificación normativa hunde sus raíces en la reforma del artículo 19.5º de la Ley del IVA, realizada por la Ley 7/2024 de diciembre de 2024.

El núcleo de la reforma consiste en atribuir la responsabilidad de liquidar el IVA, y de garantizar su ingreso, al último depositante de gasolinas, gasóleos o biocarburantes que extraiga estos productos de un depósito fiscal distinto del aduanero. En caso de que el titular del depósito sea el propietario del producto, la obligación recaerá sobre él. Este sujeto pasivo deberá constituir una garantía –un aval bancario o un pago a cuenta– que cubra el IVA de las futuras entregas sujetas y no exentas de ese carburante. La excepción a esta obligación la tendrán aquellos operadores a los que se reconozca la condición de "operador económico autorizado" o de "operador confiable", figura esta última regulada en una orden paralela.

Para hacer operativo este nuevo sistema, la orden introduce varios cambios técnicos. En los modelos de autoliquidación (303, 322 y 353) se añade una nueva casilla para poder deducir el "pago a cuenta" que, como opción de garantía, haya realizado el contribuyente. El modelo 390 anual también se adapta para reflejar estas deducciones. Además, en el libro registro de facturas emitidas se crea un nuevo campo de identificación para aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal con la garantía ya prestada.

El texto justifica su aprobación en los principios de necesidad y eficacia, argumentando que es imprescindible para aplicar la ley. Asimismo, defiende su proporcionalidad y su coherencia con el ordenamiento jurídico. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aplicándose por primera vez a las autoliquidaciones del segundo trimestre o febrero de 2026, a la declaración anual del ejercicio 2026 y a los registros de facturación a partir del 1 de febrero de 2026.

Desde el punto de vista de las empresas del sector energético y logístico, esta normativa supone una complejidad administrativa añadida y un posible impacto en su tesorería, debido a la necesidad de constituir garantías. No obstante, la Administración Tributaria persigue con esta medida un mayor control y seguridad en el ingreso del IVA en un sector considerado de riesgo, tratando de evitar posibles fraudes en la cadena de suministro de carburantes. La eficacia de este mecanismo y su coste de cumplimiento para las empresas serán aspectos a evaluar en el futuro.

Fuentes:

  • Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 23, de 26 de enero de 2026. BOE-A-2026-1761.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos impuestos y se modifican otras normas tributarias.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Órdenes ministeriales HAC/1495/2025, HAC/1496/2025 y HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, que desarrollan el régimen de garantías y la figura del operador confiable.
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