24/01/2026 · BOE-A-2026-1685
El Gobierno de Aragón actualiza por decreto-ley las ayudas complementarias al Ingreso Mínimo Vital
La norma, justificada por la "urgencia" ante la prórroga presupuestaria y el contexto económico, fija la cuantía de una prestación clave para hogares vulnerables y unifica el complemento de pensiones no contributivas.
El Gobierno de Aragón ha hecho uso de la figura del decreto-ley para actualizar las cuantías de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (PACIMV) y de los complementos de las pensiones no contributivas. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de enero de 2026, pero con fecha de disposición del 10 de diciembre de 2025, establece que la cuantía garantizada se determinará aplicando la variación interanual del IPC y el incremento anual del propio Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal.
El texto, denominado Decreto-ley 9/2025, parte de un diagnóstico económico adverso. En su exposición de motivos, señala que, tras una cierta estabilización en 2024, la senda de los precios "ha venido empeorado a lo largo de 2025". A este factor se suman, según el ejecutivo autonómico, el encarecimiento de la vivienda, la "pobreza laboral" y la incertidumbre geopolítica, elementos que afectarían "a la renta disponible de los hogares, en particular la de los más vulnerables". Ante esta coyuntura, el decreto-ley se justifica como una medida de "extraordinaria y urgente necesidad", amparándose en la situación de prórroga presupuestaria para 2026, que impediría la actualización de estas prestaciones mediante los Presupuestos ordinarios.
La norma se estructura en dos artículos fundamentales. El primero establece el método de cálculo para la PACIMV, una ayuda autonómica que complementa la prestación estatal del IMV. La cuantía mensual para una persona beneficiaria individual será la resultante de aplicar al importe vigente a 1 de enero la variación del IPC y el aumento anual del IMV, con una cláusula de salvaguarda: en ningún caso será inferior a la del ejercicio anterior. Para unidades de convivencia mayores, se aplicará la escala ya fijada por la ley estatal del IMV. La Consejera de Bienestar Social y Familia determinará la cifra concreta de cada ejercicio mediante una orden.
El segundo artículo unifica criterios al fijar que la cuantía garantizada para los complementos de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad será la misma que para la PACIMV. El texto argumenta que, al derogarse el anterior Ingreso Aragonés de Inserción, existía una "laguna legal" que era necesario cubrir con rango de ley.
La utilización del decreto-ley, un instrumento que permite al Gobierno legislar con carácter urgente sin pasar inicialmente por el Parlamento, constituye uno de los aspectos más relevantes de la norma. La exposición de motivos dedica un extenso apartado a fundamentar su constitucionalidad, citando reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que avala su uso cuando concurren necesidad y urgencia. El Gobierno aragonés sostiene que la "dilación en el tiempo" de una tramitación ordinaria podría generar perjuicio, y que la decisión responde a un "juicio político o de oportunidad" legítimo, centrado en la "seguridad jurídica" y la cobertura de "necesidades básicas". Asimismo, defiende que la norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, aunque reconoce que, por ser una norma de urgencia, se ha prescindido de trámites como la consulta pública.
La norma fue convalidada posteriormente por las Cortes de Aragón, tal como exige el procedimiento, mediante un Acuerdo publicado el 2 de enero de 2026. Su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, el 12 de diciembre de 2025.
Fuentes:
- Decreto-ley 9/2025, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el BOE núm. 22, de 24 de enero de 2026. BOE-A-2026-1685
- Acuerdo de convalidación de las Cortes de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 1, de 2 de enero de 2026 (referencia BOA-d-2026-90003).
- Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-10673).
- Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril).