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22/01/2026 · BOE-A-2026-1516

El Poder Judicial designa un juzgado especializado en violencia infantil en Las Palmas, ¿medida efectiva o parche organizativo?

La Comisión Permanente del CGPJ aprueba la creación de una plaza judicial específica para estos delitos, una medida contemplada en la legislación pero cuya implementación práctica genera dudas sobre su alcance real.

En una decisión publicada en el Boletín Oficial del Estado este 22 de enero de 2026, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha formalizado la especialización de un juzgado de instrucción en Las Palmas de Gran Canaria para conocer de los asuntos relativos a violencia contra la infancia y la adolescencia. El acuerdo, adoptado el pasado 12 de enero, atribuye a la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia el conocimiento "con carácter exclusivo, pero no excluyente" de estos casos, en aplicación del artículo 89 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La medida, que entró en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero de 2026, responde al mandato legal establecido tras la aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha legislación impulsó la modificación de la LOPJ para promover la creación de juzgados especializados, con el objetivo declarado de ofrecer una respuesta judicial más ágil, técnica y sensible a las víctimas menores de edad.

Sin embargo, la redacción del acuerdo suscita inmediatamente interrogantes sobre su efectividad práctica. La atribución es "exclusiva, pero no excluyente", una fórmula jurídica que, según expertos consultados, puede generar confusión en la distribución inicial de los casos. En la práctica, significa que este juzgado será el competente por defecto para estos asuntos en su demarcación, pero no impide que, bajo ciertas circunstancias organizativas o de carga de trabajo, otros juzgados de instrucción puedan también conocer de ellos. Los críticos señalan que esta ambigüedad podría diluir el propósito de la especialización, creando inseguridad jurídica en el reparto y dificultando la acumulación de expertise en una única sede.

El contexto no es menor. La especialización judicial en materia de infancia es una demanda histórica de asociaciones de protección al menor y de organismos internacionales. Procesar casos de abusos sexuales, maltrato físico o psicológico, acoso escolar o violencia digital requiere, según estos colectivos, una formación específica de jueces, fiscales y personal forense, así como protocolos de declaración adaptados para no revictimizar a los niños y adolescentes. La designación de un juzgado en Las Palmas es un primer paso en esta dirección en Canarias, pero plantea la cuestión de la equidad territorial. ¿Se trata de un piloto o de una medida aislada? La falta de un calendario claro para la generalización de esta figura en el resto del país alimenta las dudas sobre si se está abordando el problema con la contundencia y los recursos necesarios.

Otro aspecto a observar será la dotación material y personal de esta plaza judicial. Una especialización formal sobre el papel es insuficiente si no va acompañada de medios humanos formados, equipos psicosociales de apoyo y una coordinación reforzada con los servicios sociales y educativos. El acuerdo del CGPJ se limita a la atribución de competencias, sin hacer referencia expresa a estos recursos complementarios, esenciales para el éxito de la medida.

La decisión se enmarca en un período de tensiones políticas por la renovación del propio CGPJ, cuyo mandato lleva años vencido. Algunas voces del ámbito judicial han cuestionado que la Comisión Permanente, en funciones, tome decisiones de calado organizativo que podrían corresponder a un Pleno en plenas facultades. Los defensores de la medida argumentan, no obstante, que se trata de aplicar la ley vigente y de dar una respuesta urgente a un problema social de primera magnitud, sin que la bloqueen las disputas políticas.

El tiempo dirá si esta especialización, pionera en Las Palmas, logra mejorar sustancialmente el tratamiento judicial de la violencia contra la infancia o si, por el contrario, se queda en un gesto bienintencionado pero insuficiente ante la magnitud del desafío. La clave estará en su implementación concreta, los recursos asignados y la voluntad de extender este modelo al conjunto de la justicia española.

Fuentes:

  • Acuerdo de 12 de enero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-1516) el 22 de enero de 2026. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-1516
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (modificada por la anterior, introduciendo el artículo 89 bis).
Ver BOE original