21/01/2026 · BOE-A-2026-1469
El Gobierno modifica por segundo año consecutivo el umbral para ser considerado consumidor electrointensivo
La Secretaría de Estado de Industria actualiza a la baja el criterio de electrointensidad, fijándolo en 0,61 kWh/€ para 2026, una medida que facilita el acceso de más empresas a beneficios fiscales y compensaciones por los costes de la electricidad.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 21 de enero de 2026, una resolución que ajusta por segundo año consecutivo uno de los requisitos clave para que una instalación industrial pueda ser certificada como "consumidor electrointensivo". La medida, adoptada por la Secretaría de Estado de Industria el pasado 16 de enero, reduce el cociente necesario entre el consumo eléctrico anual y el valor añadido bruto de 0,67 a 0,61 kilovatios-hora por euro (kWh/€). Este umbral, que actúa como test de electrointensidad, será aplicable durante todo el 2026 para nuevas solicitudes y renovaciones de certificados, que deben presentarse antes del 30 de abril.
El Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, regulado por el Real Decreto 1106/2020, concede a las empresas que acreditan un uso intensivo de electricidad en sus procesos productivos importantes beneficios. Entre ellos, se incluyen compensaciones por los costes indirectos del CO2 en la factura eléctrica y una exención parcial de algunos cargos del sistema. Para optar a este estatus, las instalaciones deben superar, entre otros, un criterio de eficiencia en el uso de la energía: durante al menos dos de los tres años anteriores, deben demostrar que por cada euro de valor añadido bruto que generan, consumen más de una cantidad determinada de electricidad.
La normativa original fijó este límite en 0,25 kWh/€, un valor calculado en 2022 para garantizar una intensidad mínima de uso de la electricidad del 5%, en línea con las directrices europeas de ayudas estatales. Sin embargo, el decreto previó la revisión anual de esta ratio para mantener ese nivel mínimo del 5%, independientemente de la volatilidad de los precios mayoristas de la electricidad. Cuando los precios bajan, se necesita consumir más electricidad por cada euro de valor generado para mantener la misma intensidad energética, de ahí que el umbral suba. La primera revisión, en enero de 2025, elevó el coeficiente a 0,67 kWh/€ tras el descenso de precios de 2024.
La actualización ahora publicada se basa en el precio medio del mercado eléctrico de 2025, que fue de 83,18 €/MWh, según datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España). Este precio representa un aumento del 9.4% respecto a los 76 €/MWh de 2024. Al ser el precio más alto, el cociente requerido para mantener el 5% de intensidad se reduce, pasando de 0,67 a 0,61 kWh/€.
Desde el punto de vista de la Administración, este ajuste es un mero mecanismo técnico y neutro para cumplir con el marco legal y comunitario, asegurando que el criterio refleje fielmente la realidad del mercado. No obstante, la modificación tiene implicaciones económicas y políticas significativas. Para el sector industrial, un umbral más bajo facilita que un mayor número de empresas puedan cumplir el requisito y acceder a las compensaciones, lo que podría interpretarse como un apoyo gubernamental a la competitividad industrial en un contexto de transición energética.
Críticos de la medida podrían argumentar que este movimiento, aunque técnicamente justificado, relaja de facto los criterios de eficiencia energética para acceder a ayudas públicas. Al bajar el listón, empresas con un menor consumo eléctrico relativo a su valor añadido—y por tanto, potencialmente más eficientes—podrían ahora calificar para un estatus diseñado originalmente para los grandes consumidores intensivos. Esto plantea interrogantes sobre si el objetivo de apoyar a la industria pesada se está diluyendo y sobre el coste final que estas compensaciones suponen para el sistema eléctrico en su conjunto.
La resolución establece que el nuevo valor de 0,61 kWh/€ se aplicará al análisis de los consumos y el valor añadido de los años 2023, 2024 y 2025. Contra esta decisión, las empresas o entidades afectadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado. "Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo". BOE-A-2026-1469, 21 de enero de 2026. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/21/pdfs/BOE-A-2026-1469.pdf
- Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
- Comisión Europea. "Directrices relativas a las ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022".