16/01/2026 · BOE-A-2026-944
Andalucía aprueba una nueva ley de patrimonio que centraliza su gestión y promueve la economía circular
La norma, que deroga la ley de 1986, introduce una plataforma digital de publicidad y nuevos mecanismos para la reutilización de bienes, aunque concentra competencias en la Dirección General de Patrimonio.
La Junta de Andalucía ha dado un paso decisivo en la modernización de la gestión de su patrimonio público. La Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de enero de 2026, deroga la antigua normativa de 1986 y establece un marco jurídico actualizado que afecta a un patrimonio valorado en miles de millones de euros. Con 193 artículos, la ley busca adaptar la administración de los bienes autonómicos a los nuevos tiempos digitales, introduciendo principios de eficiencia, transparencia y sostenibilidad. No obstante, su articulado refuerza notablemente las competencias de la Dirección General de Patrimonio, un aspecto que puede generar debate sobre la centralización de la gestión.
El texto legal, promovido por el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla, y aprobado por el Parlamento andaluz el 22 de diciembre de 2025, parte de la necesidad de actualizar una ley "de casi cuarenta años de antigüedad". Según su exposición de motivos, el crecimiento institucional y competencial de la comunidad, unido a los cambios tecnológicos y normativos, hacían imprescindible una reforma integral. La norma se alinea con la legislación básica estatal, en particular con la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, pero introduce numerosas especificidades y novedades propias.
Entre las innovaciones más destacadas figura la creación de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, un portal electrónico que centralizará la información sobre todos los negocios y operaciones jurídicas patrimoniales. Su objetivo declarado es "facilitar el acceso a la información patrimonial, centralizar su gestión y reforzar la transparencia". Todos los procedimientos de adjudicación, enajenación o concesión vinculados a bienes públicos deberán publicarse en esta plataforma, cuyos plazos se computarán desde dicha publicación. No obstante, la ley prevé que su desarrollo reglamentario se complete en el plazo de un año, dejando en una suerte de limbo transitorio la plena efectividad de esta herramienta de transparencia.
Otra novedad significativa es la incorporación de un título dedicado a la economía circular, pionero en la legislación patrimonial autonómica. La ley establece mecanismos para alargar la vida útil de los bienes muebles obsoletos, deteriorados o en desuso, priorizando su reutilización interna dentro del sector público, su reparación o su enajenación a través de una oferta pública permanente. Se crean "bolsas de segunda oportunidad" para facilitar la reutilización entre diferentes órganos y se permite la cesión gratuita a entidades sin ánimo de lucro o gestoras de residuos. Este enfoque responde a las directrices europeas en materia de sostenibilidad, aunque su éxito dependerá de la diligencia aplicativa de los órganos de adscripción.
La ley también regula con detalle la figura de los edificios administrativos, definiendo su gestión unificada y creando comisiones coordinadoras en los inmuebles de uso compartido por varias consejerías. Se establece un Plan de Sedes Administrativas que ordenará la ubicación de los servicios, una herramienta que busca optimizar recursos y racionalizar el gasto en alquileres. Sin embargo, la disposición final octava condiciona la centralización efectiva de esta gestión a la "disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios", lo que podría retrasar o diluir su implementación.
Desde una perspectiva crítica, la ley consolida un modelo de gestión centralizado en la Dirección General de Patrimonio. Este órgano, dependiente de la consejería competente (actualmente Hacienda y Administración Pública), ve ampliadas sus facultades de coordinación, inspección y control. Por ejemplo, es competente para la afectación y desafectación de bienes inmuebles, para la aceptación de mutaciones demaniales y para dictar instrucciones generales incluso a sociedades y fundaciones del sector público. Esta concentración de poder puede mejorar la coherencia y eficiencia, pero también suscita interrogantes sobre la agilidad de las consejerías sectoriales en la gestión de sus bienes adscritos y sobre el equilibrio de poderes dentro de la administración autonómica.
En el ámbito de la enajenación de bienes, la ley mantiene los procedimientos tradicionales (subasta, concurso) pero introduce la "oferta pública permanente" para bienes cuya subasta haya resultado desierta, un mecanismo de venta continua y flexible. Asimismo, regula por primera vez la figura de la "mutación demanial subjetiva", que permite transmitir la titularidad de bienes demaniales a otras administraciones públicas para un uso o servicio público, con posibilidad de reversión. Estas herramientas dotan de mayor versatilidad a la administración, aunque su aplicación práctica deberá ser vigilada para evitar una alienación discrecional del dominio público.
El régimen sancionador se tipifica con detalle, distinguiendo entre infracciones leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar hasta el duplo del valor de los daños causados. Se otorgan competencias sancionadoras a la Dirección General de Patrimonia para las faltas leves, a la consejería para las graves y al Consejo de Gobierno para las muy graves, un esquema que refuerza el control jerárquico desde el centro de la administración.
La ley deroga expresamente la Ley 4/1986 y otras disposiciones, e introduce modificaciones en normas como la Ley de Hacienda Pública andaluza o la Ley de Bienes de las Entidades Locales. Su entrada en vigor se produce a los veinte días de su publicación en el BOJA, aunque despliega un complejo calendario de desarrollos reglamentarios y adaptaciones, como la de los estatutos de las sociedades mercantiles públicas, que tendrán un año para adecuarse.
En conclusión, la Ley 7/2025 representa un esfuerzo ambicioso de modernización del régimen patrimonial andaluz, incorporando instrumentos de transparencia digital y sostenibilidad. Sin embargo, su arquitectura institucional apuesta por un fortalecimiento claro de las competencias centrales de patrimonio, en detrimento de una gestión más distribuida. La eficacia de sus mecanismos innovadores, como la plataforma digital o las bolsas de segunda oportunidad, y el equilibrio entre agilidad administrativa y control, serán los criterios que permitirán evaluar su impacto real en la gestión del patrimonio de todos los andaluces.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado. Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOE-A-2026-944, de 16 de enero de 2026. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es-an/l/2025/12/22/7
- Exposición de Motivos de la Ley 7/2025, que justifica la derogación de la Ley 4/1986 y la adaptación a nuevos contextos tecnológicos y normativos.
- Análisis de los Títulos de la ley relativos a la Plataforma de Publicidad Patrimonial (Título I, Cap. VII), Mecanismos de Economía Circular (Título V) y Edificios Administrativos (Título VI).