09/01/2026 · BOE-A-2026-556
El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía catalana frente al recurso de Madrid, pese a la fractura interna de la corte
El Pleno desestima el recurso del Gobierno regional madrileño al considerar que las cuestiones de fondo ya fueron zanjadas en sentencias anteriores, pero cuatro magistrados muestran su disconformidad a través de votos particulares.
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este jueves, 2 de diciembre de 2025, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la Ley Orgánica de Amnistía para Cataluña. La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de enero de 2026, se pronuncia así sobre el tercer recurso de este tipo contra la polémica ley, siguiendo la estela de resoluciones previas que, en líneas generales, han considerado la norma constitucional. Sin embargo, la decisión no ha sido unánime, dejando al descubierto una profunda división en el seno del alto tribunal, como evidencian los cuatro votos particulares de magistrados que habrían estimado el recurso.
La demanda del Ejecutivo madrileño, interpuesta en septiembre de 2024, alegaba tanto vicios procedimentales en la tramitación parlamentaria de la ley como motivos sustantivos que, a su juicio, hacían inconstitucional toda la norma. Entre los primeros, argumentaba que la utilización de una proposición de ley –en lugar de un proyecto del Gobierno– y su tramitación por el procedimiento de urgencia habían vulnerado los derechos de participación de los parlamentarios. En el fondo, sostenía que la amnistía es una figura no prevista en la Constitución –relacionándola con la prohibición expresa de los "indultos generales"– y que quebranta los principios de igualdad y sujeción al imperio de la ley al crear un trato privilegiado para un colectivo específico.
El Pleno del TC, con la magistrada María Luisa Segoviano como ponente, ha desestimado todas estas alegaciones. En su fundamentación jurídica, la sentencia realiza una remisión expresa a las doctrinas ya fijadas en dos sentencias anteriores clave: la STC 137/2025 (de junio de 2025) y la STC 165/2025 (de octubre de 2025). Respecto a los vicios de procedimiento, el tribunal considera que la tramitación como proposición de ley y por urgencia se ajustó a la normativa parlamentaria, recordando que la iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios está constitucionalmente reconocida. Sobre el fondo, la sentencia reitera que la amnistía es una figura distinta al indulto general y, por tanto, no está prohibida por la Constitución. Asimismo, entiende que la diferenciación de trato que establece la ley responde a una "justificación objetiva y razonable", vinculada a un propósito de "normalización institucional, política y social en Cataluña".
No obstante, la resolución matiza que su pronunciamiento se limita estrictamente al objeto del recurso de Madrid. Esto es significativo, ya que deja fuera de su examen específico dos preceptos que sentencias anteriores –la STC 137/2025 y la STC 164/2025– ya habían declarado inconstitucionales parcialmente: el artículo 1.1 (en lo relativo a las conductas amnistiables) y el segundo párrafo del artículo 1.3 (respecto al ámbito temporal). El recurso madrileño no los impugnó de forma concreta, sino que atacó la ley en su conjunto, por lo que el TC no se pronuncia sobre ellos en esta ocasión.
La fractura interna: votos particulares que reclaman la nulidad
La aparente solidez del fallo mayoritario se ve cuestionada por la publicación de cuatro votos particulares, que representan casi un tercio del Pleno. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño manifiestan su disidencia, remitiéndose en gran medida a los argumentos que ya expusieron en su discrepancia con la sentencia pionera (STC 137/2025).
El voto del magistrado Arnaldo Alcubilla es particularmente contundente. Sostiene que la amnistía "no está prevista en la Constitución" y que, al implicar una excepción a principios como la igualdad ante la ley y la división de poderes, requeriría de una "cobertura constitucional expresa" que solo una reforma podría otorgar. Critica lo que denomina "constructivismo constitucional" del tribunal y tilda la ley de "arbitraria", al entender que responde a un "interés particular" fruto de un pacto de investidura y no al interés general.
Por su parte, el magistrado Tolosa Tribiño introduce una dimensión europea en su crítica. Reprocha al TC que haya resuelto "sin esperar a conocer el criterio" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tiene pendientes cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho de la UE. Advierte de que esta "premura" puede suponer una "quiebra del principio de cooperación leal" entre tribunales y generar inseguridad jurídica si los tribunales nacionales finalmente no pueden aplicar una ley avalada constitucionalmente pero en conflicto con el Derecho europeo.
La sentencia cierra, por ahora, una vía de impugnación contra la ley de amnistía, consolidando la doctrina del TC sobre su constitucionalidad de fondo, aunque con importantes matices y excepciones ya fijados. Sin embargo, la virulencia y el número de los votos particulares reflejan un desacuerdo profundo sobre los límites del poder legislativo y la interpretación de la Carta Magna, un debate que trasciende lo jurídico y se instala en el corazón de la disputa política sobre el conflicto catalán y los instrumentos para su resolución.