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06/01/2026 · BOE-A-2026-326

El Gobierno actualiza por primera vez en 17 años los fondos para la formación de desempleados

Una nueva orden ministerial incrementa los módulos económicos de la formación para el empleo, congelados desde 2008, y establece ayudas específicas para participantes en Ceuta y Melilla

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que modifica sustancialmente la financiación de la Formación Profesional para el Empleo. La Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, actualiza por primera vez desde 2008 los importes máximos por participante y hora de formación, reconociendo un incremento acumulado de la inflación superior al 18% solo desde 2019. La norma, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2026, pretende adaptar el sistema a la realidad económica actual y potenciar las políticas activas de empleo.

El texto legal, firmado por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, modifica la Orden TMS/368/2019, que a su vez desarrollaba el Real Decreto 694/2017. La principal novedad radica en la actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), que no se revisaban desde la publicación de la orden de 2019 y que, en realidad, mantenían cantidades establecidas en la ya derogada Orden TAS/718/2008, de hace 17 años. El propio preámbulo de la norma reconoce que, desde diciembre de 2019, la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ha superado el 18%, una cifra que no se reflejaba en la financiación disponible para las acciones formativas.

Esta actualización busca, según el Gobierno, dotar de mayor eficacia a las políticas activas de empleo, definidas en la Ley 3/2023, de Empleo. El objetivo declarado es mejorar la empleabilidad de trabajadores tanto ocupados como desempleados, respondiendo a las necesidades del sistema productivo. La norma argumenta que un marco normativo actualizado es "inaplazable" para responder a los cambios en las necesidades de empresas y trabajadores.

Medidas específicas para Ceuta y Melilla y colectivos prioritarios

La orden introduce una medida específica para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Establece una percepción económica de hasta el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por día de asistencia a acciones de formación en el trabajo para las personas desempleadas de estas ciudades. Esta ayuda, incompatible con otras becas o ayudas de transporte para la misma acción, sí es compatible con la prestación por desempleo. El texto justifica esta medida en las "altas tasas de paro" de ambas ciudades y la necesidad de contar con una mano de obra cualificada para impulsar su desarrollo socioeconómico.

Esta misma cuantía podrá aplicarse, si así lo prevé la convocatoria, a personas desempleadas consideradas de "atención prioritaria" según la Ley de Empleo de 2023. Con ello, se busca promover la adquisición de competencias entre los colectivos más vulnerables.

Críticas implícitas y justificación de la reforma

El texto de la orden realiza una crítica implícita al marco anterior al señalar la necesidad de la reforma. Subraya que los módulos económicos llevaban congelados desde 2008 y que la inflación había erosionado gravemente su valor. Esta situación podría haber limitado la calidad, la variedad o la propia viabilidad de los programas de formación ofertados por las administraciones y entidades beneficiarias de las subvenciones.

La exposición de motivos dedica un extenso apartado a justificar que la norma cumple con los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Afirma que el proceso contó con trámites de audiencia e información pública, y que fue informado por la Abogacía del Estado y la Intervención General.

Sin embargo, la orden no especifica en su parte dispositiva publicada el porcentaje exacto de incremento de los módulos económicos, dejando esta concreción para los anexos modificados. Tampoco detalla el impacto presupuestario global de la medida, aunque matiza que la actualización "no conlleva, por sí misma, un incremento de la financiación de la formación en el trabajo, que va ligada a la cuota de formación profesional". Esto sugiere que la actualización redistribuirá los fondos existentes, pero no necesariamente los aumentará.

Un paso necesario con retos por delante

Expertos en formación y empleo podrían valorar positivamente la actualización técnica de los importes, largamente reclamada por el sector. No obstante, señalarán que la efectividad de la medida dependerá de la cuantía final del incremento y de la capacidad de las administraciones autonómicas, gestoras principales de la oferta formativa, para ejecutar programas más robustos. La focalización en Ceuta y Melilla reconoce una desigualdad territorial, pero plantea interrogantes sobre si se extenderán ayudas similares a otras zonas con alta desempleo en la península.

La reforma se enmarca en el complejo entramado legal del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que depende de una ley de 2015, un real decreto de 2017 y varias órdenes ministeriales. Su éxito final estará vinculado a una coordinación eficaz entre el Ministerio de Trabajo, el SEPE y las comunidades autónomas, así como a la adecuación de la oferta formativa a las demandas reales del mercado laboral.

Fuentes:

  • Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Boletín Oficial del Estado núm. 5, de 6 de enero de 2026. BOE-A-2026-326
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (modificada).
Ver BOE original