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31/12/2025 · BOE-A-2025-27115

El Gobierno modifica la normativa de formación en el trabajo y subvenciones para el empleo

Un real decreto actualiza el marco de las políticas activas de empleo, restringiendo la concesión directa de ayudas a municipios e introduciendo una paga diaria para desempleados en formación en Ceuta y Melilla.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1189/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de diciembre de 2025, que introduce modificaciones puntuales en el sistema de formación para el empleo y en el régimen de subvenciones. La norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, busca, según su exposición de motivos, "favorecer la ejecución de determinados programas" para mejorar la empleabilidad de trabajadores ocupados y desempleados, en línea con la Ley de Empleo de 2023.

El texto legal modifica dos normas reglamentarias clave. Por un lado, ajusta el Real Decreto 357/2006, que regula la concesión directa de subvenciones en empleo y formación. El cambio más significativo restringe este procedimiento de concesión directa únicamente a las ayudas destinadas a corporaciones locales para proyectos de Garantía de Rentas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario. Se suprime, por tanto, este régimen especial para las subvenciones a municipios cuyo objetivo sea la generación de "empleo estable", lo que implica que estas últimas deberán seguir procedimientos de concurrencia competitiva ordinarios. El Gobierno argumenta que esta modificación da "cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad".

Por otro lado, la norma reforma el Real Decreto 694/2017, desarrollador del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. La modificación más destacada es la incorporación legal de una percepción económica por asistencia diaria para personas desempleadas que participen en acciones de formación en el trabajo, específicamente para residentes en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y, en su caso, para colectivos de atención prioritaria. Esta medida, que ya estaba contemplada en normativa específica, se integra ahora en el marco general para garantizar su financiación y ejecución.

Además, el decreto introduce ajustes para mejorar el seguimiento y control de las acciones formativas y la justificación de las bonificaciones que las financian. También establece una prórroga funcional para las actuales Comisiones Paritarias Sectoriales, que seguirán operando hasta que se constituyan las nuevas Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la ley, un trámite que parece dilatarse en el tiempo.

La norma se presenta como una actualización técnica y necesaria para alinear el reglamento con la Ley 3/2023, de Empleo, y con la Ley Orgánica de Formación Profesional. El texto hace hincapié en que ha cumplido con todos los principios de buena regulación —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia— y que ha pasado por los trámites de audiencia pública y consulta con sindicatos, empresarios y comunidades autónomas.

Sin embargo, la modificación suscita análisis desde diferentes perspectivas. Por una parte, se puede interpretar como un esfuerzo por racionalizar y focalizar el gasto público, dirigiendo la concesión directa únicamente a programas de urgencia social como el empleo agrario, mientras se exige mayor competencia para las ayudas a empleo estable. Por otra, la eliminación de este régimen especial para los ayuntamientos en ciertas líneas de subvención podría ser vista como un incremento de la carga administrativa para las entidades locales, que deberán presentarse a convocatorias competitivas.

La introducción de la paga diaria para desempleados en formación en Ceuta y Melilla pone de manifiesto un enfoque territorial diferenciado para combatir el desempleo, reconociendo las particularidades de estos enclaves. No obstante, plantea la cuestión de por qué esta ayuda no se extiende a otros territorios con alta tasa de desempleo. Asimismo, la prórroga de las comisiones paritarias existentes puede interpretarse como una medida pragmática para evitar un vacío de gobernanza, pero también como un retraso en la implementación de las estructuras previstas en la reforma del sistema.

En definitiva, este real decreto representa un ajuste normativo más que una reforma estructural. Sus efectos prácticos dependerán de cómo se implementen los cambios en el control de la formación y en la concesión de subvenciones, y de si la asistencia diaria logra efectivamente incrementar la participación de los colectivos más desfavorecidos en la formación para el empleo.

Fuentes:

  • Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre. Boletín Oficial del Estado núm. 315, de 31 de diciembre de 2025. BOE-A-2025-27115
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, sobre concesión directa de subvenciones en empleo y formación.
Ver BOE original