Volver al listado

27/12/2025 · BOE-A-2025-26790

El CGPJ especializa de forma exclusiva un juzgado de Murcia en asuntos de capacidad y discapacidad

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprueba la concentración de todos los asuntos civiles relativos a la discapacidad en el Juzgado de Primera Instancia número 18, una medida que busca especialización pero que plantea debates sobre carga de trabajo y acceso a la justicia.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado un paso significativo en la organización judicial de la Región de Murcia. Mediante un acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2025, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha modificado la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Murcia. A partir del 1 de enero de 2026, este juzgado asumirá de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de todas las materias civiles relacionadas con la discapacidad en su demarcación.

La decisión, adoptada el 16 de diciembre de 2025, atribuye específicamente a este órgano judicial el conocimiento de los procedimientos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad, los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y "aquellas otras materias civiles relativas a las personas con discapacidad". Esto implica que cualquier asunto de esta naturaleza que surja en el partido judicial de Murcia será derivado automáticamente a este juzgado, quedando vedado a los demás juzgados de primera instancia de la ciudad.

El fundamento legal de esta medida se encuentra en el artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El CGPJ aclara en el acuerdo que no se trata de la creación de una sección especializada dentro de un tribunal que carezca de ella —un supuesto regulado en el artículo 86 de la LOPJ—, sino del ejercicio de la potestad para atribuir "con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos… a una plaza dentro de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad". En la práctica, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 ya formaba parte de dicha sección, por lo que la novedad radica en la concentración y exclusividad de la competencia.

Expertos en derecho civil y procesal valoran la medida con matices. Por un lado, destacan la ventaja de la especialización. La concentración de casos similares en un solo juzgado permite a los magistrados y al personal judicial acumular una experiencia profunda y uniforme en un ámbito jurídico complejo y sensible, que involucra derechos fundamentales. Esto podría traducirse en criterios jurisprudenciales más consistentes y una tramitación más ágil para un colectivo que a menudo se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, también se señalan posibles riesgos. La principal preocupación gira en torno a la saturación de un único órgano judicial. Concentrar toda la litigiosidad de una capital de provincia en un solo juzgado podría generar retrasos procesales, contrarrestando los beneficios buscados con la especialización. Además, se plantea si esta configuración "excluyente" podría eventualmente dificultar el acceso a la justicia si el juzgado designado sufre una acumulación excesiva de asuntos o problemas de funcionamiento. Otro debate subyacente es el equilibrio entre la especialización, considerada por muchos como necesaria, y la generalización de los juzgados, que favorece una visión integral del derecho.

La medida se enmarca en un contexto de modernización y adaptación de la justicia civil a los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España ratificó en 2008. Este tratado internacional promueve un cambio de paradigma, desplazando los antiguos sistemas de modificación de la capacidad por sistemas de apoyos personalizados que respeten la autonomía y la voluntad de la persona. La especialización de los jueces que aplican estas normas es vista por algunos sectores como un requisito indispensable para su correcta implementación.

El éxito de esta reordenación, que podría servir de modelo para otras demarcaciones judiciales, dependerá en gran medida de los recursos humanos y materiales que se asignen al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Murcia para hacer frente a la nueva y exclusiva carga de trabajo que asume a partir de mañana, 1 de enero de 2026.

Fuentes:

  • Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 27 de diciembre de 2025. "Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial..." BOE-A-2025-26790.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Artículos 86 y 96.1).
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008.
Ver BOE original