27/12/2025 · BOE-A-2025-26707
El Gobierno fija la nueva tarifa regulada de gas para 2026 con precios a la baja para los consumidores domésticos
La resolución publicada en el BOE establece los nuevos precios de la Tarifa de Último Recurso (TUR), que entrarán en vigor el 1 de enero, beneficiando a pequeños consumidores y ampliando su cobertura a comunidades de propietarios.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 27 de diciembre la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que determina los precios de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural para el próximo año. El nuevo baremo, que será aplicable desde el primer día de 2026, supone una revisión trimestral de los términos variables y consolida la ampliación del ámbito de beneficiarios aprobada en 2024, que ahora incluye expresamente a comunidades de vecinos, edificios públicos residenciales y sus empresas de servicios energéticos.
La TUR es el precio regulado que sirve de referencia para los consumidores acogidos al mercado regulado del gas, principalmente pequeños usuarios domésticos y ahora también comunidades de propietarios. Según los datos publicados, para los consumos típicos de un hogar (TUR.1, TUR.2 y TUR.3), el término variable se sitúa entre los 3,705623 y los 4,259578 céntimos de euro por kWh, sin incluir impuestos. Esta actualización se produce tras la evolución a la baja del coste de la materia prima en los mercados internacionales, cuyo componente para este cálculo (Cn) se ha establecido en 2,549651 céntimos/kWh.
La normativa establece que los precios se revisan trimestralmente si la variación del coste de la materia prima supera el 2%, y anualmente para otros componentes como los peajes de acceso. La resolución detalla minuciosamente la desagregación de costes: además del precio del gas, la tarifa final incorpora peajes, cargos y cánones de acceso a las redes, cuyo importe fijo y variable también se especifica para cada uno de los once tramos de consumo, que van desde menos de 5.000 kWh/año hasta más de 500 millones.
Un aspecto significativo es la ampliación de los potenciales beneficiarios, derivada del Real Decreto-ley 4/2024. Además de los consumidores individuales con consumo anual inferior a 50.000 kWh, ahora podrán acogerse a la TUR las comunidades de propietarios, las agrupaciones de las mismas, los edificios de viviendas de titularidad pública o de organizaciones sin ánimo de lucro, y las empresas de servicios energéticos que les presten servicio. Este cambio busca extender la protección del precio regulado a un mayor número de ciudadanos en un contexto de alta volatilidad energética.
La resolución, firmada por el director general Manuel García Hernández, también establece los precios equivalentes para el suministro de gases manufacturados en territorios insulares donde aún no ha llegado la red de gas natural, equiparándolos a la TUR. Contra esta disposición, que surte efectos el 1 de enero, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.