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26/12/2025 · BOE-A-2025-26697

El Tribunal Constitucional cierra la puerta a nuevas impugnaciones judiciales de la ley de amnistía catalana

La sentencia 182/2025, siguiendo su propia doctrina, declara la pérdida de objeto de la cuestión planteada por el TSJC y desestima el resto de motivos, mientras varios magistrados arremeten contra el "constructivismo" del alto tribunal y la "anomalía jurídica" de la norma.

El origen del procedimiento se remonta a julio de 2024, cuando el TSJC, en el marco de la ejecución de la condena por desobediencia a Torra, decidió elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 3 y 11 y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. La Sala catalana sostenía que la norma vulneraba principios constitucionales esenciales como la seguridad jurídica, la igualdad, la separación de poderes y la reserva de jurisdicción. El tribunal sentenciador, con una argumentación inusualmente dura, llegó a calificar la ley como "un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados" y fruto de una "mera aritmética parlamentaria".

Sin embargo, el TC, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha aplicado de forma casi automática la doctrina fijada en sus sentencias anteriores, en particular la STC 137/2025 de 26 de junio, que resolvió el recurso directo de inconstitucionalidad presentado por el Senado y el PP. La mayoría del Pleno considera que, tras aquella sentencia, la cuestión del TSJC ha perdido su objeto en lo relativo al artículo 1.1 d), ya que dicho precepto fue declarado inconstitucional (aunque no nulo) por discriminatorio. Sobre el resto de las alegaciones –arbitrariedad, lesión a la seguridad jurídica, vulneración de la separación de poderes–, el Tribunal reitera los argumentos ya esgrimidos: la amnistía no necesita habilitación constitucional expresa, persigue un fin legítimo de "pacificación social" y no invade la reserva de jurisdicción porque no juzga ni ejecuta lo juzgado, sino que simplemente extingue responsabilidades.

La fractura interna: votos particulares incendiarios La aparente uniformidad del fallo esconde una de las fracturas más profundas y públicas vividas en el seno del Constitucional en los últimos años. Cuatro magistrados –Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño– han formulado votos particulares en los que no solo discrepan del razonamiento, sino que lanzan durísimas críticas a la mayoría y a la ley misma.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla tilda la interpretación del TC de "nueva manifestación de constructivismo constitucional", recordando la advertencia de Hayek sobre la degradación de la norma suprema. En su opinión, la amnistía es una medida que "excepciona los más transcendentales principios constitucionales" y al no estar prevista en la Carta Magna, requiere de una reforma constitucional. Arremete además contra la génesis de la ley, afirmando que "es patente que no responde a ningún objetivo de interés general, sino al mero interés particular de los políticos que pactaron apoyar con sus votos la investidura".

La magistrada Concepción Espejel Jorquera firma un voto particular especialmente contundente, donde define la ley como una "auténtica anomalía jurídica, revestida de normalidad legislativa" y "un claro ejemplo de sometimiento del Derecho por la política, de la razón por el poder". Advierte de que el aval del TC "puede inaugurar un régimen jurídico excepcional, paralelo al marco constitucional común" y dirigido a un "sector privilegiado" de la población. "Temo que ... pueda contribuir a minar la confianza ciudadana en las instituciones", concluye, en una clara alusión al coste democrático de la decisión.

Por su parte, el magistrado César Tolosa Tribiño critica la "premura" del TC por resolver antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales pendientes, lo que supone, a su juicio, "una quiebra del principio de cooperación leal" y genera "inseguridad jurídica".

Implicaciones y cierre (político) del ciclo judicial Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional da por cerrada, en la práctica, la vía de impugnación doméstica contra la ley de amnistía. Salvo pronunciamiento inesperado del TJUE, la norma queda blindada jurídicamente tras el visto buenso, con matices, de su máximo intérprete constitucional. El fallo supone la consagración de una doctrina que amplía considerablemente el margen de apreciación del legislador en el uso de medidas de gracia, incluso de carácter singular, y que relega a un segundo plano principios como la igualdad en la aplicación de la ley cuando el Parlamento alega un interés superior de "normalización política".

No obstante, el tono y el fondo de los votos particulares revelan que la legitimidad de la decisión dista mucho de ser unánime dentro del propio alto tribunal. Las acusaciones de "constructivismo", "arbitrariedad" y "anomalía jurídica" dejan una sombra de duda sobre la solidez de los fundamentos de una sentencia que, más allá de su contenido jurídico, tiene una trascendencia política incuestionable. El conflicto entre la legalidad constitucional y la razón de Estado, entre la igualdad ante la ley y la negociación política, queda así judicialmente resuelto, pero social e institucionalmente abierto.

Fuentes:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2025, de 20 de noviembre de 2025. Pleno. Cuestión de inconstitucionalidad 6699-2024. Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 26 de diciembre de 2025, Sec. T, pp. 176132 a 176169. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26697
  • Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio de 2025 (Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024).
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