26/12/2025 · BOE-A-2025-26696
El Tribunal Constitucional avala la amnistía catalana en una sentencia con profunda división interna
El Pleno desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC, confirmando su doctrina previa, mientras cuatro magistrados emiten votos particulares críticos que ponen en duda la validez constitucional de la norma.
El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia clave para la vida política española, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la Ley Orgánica de Amnistía. La decisión, adoptada por el Pleno el 20 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de diciembre, refuerza la doctrina establecida en pronunciamientos anteriores del mismo tribunal. Sin embargo, la resolución llega acompañada de cuatro votos particulares firmados por magistrados que consideran que la ley carece de cobertura constitucional y constituye un acto arbitrario, evidenciando una fractura interna de calado.
La cuestión, registrada con el número 6597-2024, se originó en el seno de la ejecución de una condena impuesta a Pau Juvillà i Ballester por un delito de desobediencia, quien había visto extinguida su responsabilidad penal por cumplimiento de pena. El TSJC, tras examinar la posible aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, planteó serias dudas sobre su constitucionalidad. El órgano judicial cuestionaba si los preceptos legales vulneraban principios constitucionales como la seguridad jurídica, la igualdad, la separación de poderes y la reserva de jurisdicción.
En su análisis, el TC, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, ha aplicado la doctrina fijada en sus sentencias anteriores 137/2025 y 164/2025. Fundamentalmente, el tribunal rechaza el argumento central del TSJC de que la amnistía requiere una habilitación constitucional expresa para ser válida. El fallo declara que la cuestión ha perdido su objeto en lo referente al artículo 1.1 d) de la ley, debido a que este precepto ya fue declarado inconstitucional (sin nulidad) en la sentencia 137/2025. En dicha ocasión, el tribunal consideró que el artículo era discriminatorio al no extender la amnistía a quienes actuaron con la finalidad de oponerse a la secesión, obligando a una interpretación extensiva para corregir esa desigualdad. Respecto al resto de los motivos, el TC los desestima.
La sentencia sostiene que la amnistía es una institución jurídicamente posible en el marco de la Constitución de 1978. El tribunal argumenta que la prohibición de los indultos generales contenida en el artículo 62.i) de la Carta Magna no se extiende a las amnistías, al tratarse de figuras distintas. Asimismo, señala que la justificación ofrecida por el legislador en el preámbulo de la ley –superar la tensión política y social generada por el proceso independentista para mejorar la convivencia– es “razonable” y responde a un fin de interés general, por lo que no puede calificarse de arbitraria. En esta línea, el TC afirma que el principio de seguridad jurídica no garantiza a los ciudadanos que la ley penal nunca vaya a cambiar o a ser objeto de excepciones, y que corresponde al legislador, dentro de su margen de apreciación, valorar la oportunidad de medidas como esta.
La resolución, sin embargo, no ha logrado el consenso del Pleno. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han formulado votos particulares discrepantes. En ellos, despliegan una crítica severa a la decisión mayoritaria. El magistrado Arnaldo Alcubilla, por ejemplo, afirma taxativamente que “la amnistía no está prevista en la Constitución” y que su aprobación supone una “degradación de la norma suprema”, en lo que califica como un “constructivismo constitucional”. Para estos magistrados, la medida excepciona principios fundamentales como la igualdad y la separación de poderes, por lo que, de ser admisible, requeriría una previsión expresa en el texto constitucional que no existe.
La magistrada Espejel Jorquera va más allá y describe la ley como “fruto de un pacto político para obtener la investidura”, una “auténtica anomalía jurídica” que convierte la ley en una herramienta al servicio de “los poderosos” y no de los ciudadanos. En su voto, advierte de que la sentencia de la mayoría “puede contribuir a minar la confianza ciudadana en las instituciones”. Por su parte, el magistrado Tolosa Tribiño critica que el TC haya resuelto sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional respecto a la compatibilidad de la ley con el Derecho de la UE, lo que a su juicio supone una “quiebra del principio de cooperación leal”.
La sentencia cierra, de momento, el debate constitucional sobre la amnistía en el ámbito interno, alineándose con el Gobierno y el Legislativo que la promovieron. No obstante, los sólidos argumentos esgrimidos en los votos particulares, unidos a la pendiente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dejan abierta una puerta a la controversia jurídica y política. La profunda división dentro del propio Tribunal Constitucional refleja la extrema polarización que esta medida ha generado en el Estado de Derecho español y plantea interrogantes sobre su impacto a largo plazo en la percepción de imparcialidad e independencia de la justicia constitucional.