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26/12/2025 · BOE-A-2025-26695

El Tribunal Constitucional valida la amnistía catalana en una sentencia dividida y con reparos

El alto tribunal desestima la mayoría de las cuestiones sobre inconstitucionalidad, pero declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 y evidencia una profunda fractura interna con cuatro votos particulares discrepantes.

En una decisión de enorme trascendencia política y jurídica, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 180/2025, de 20 de noviembre, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía. La resolución, publicada en el BOE el 26 de diciembre de 2025, confirma en gran medida la constitucionalidad de la polémica ley, si bien con importantes matices y en medio de una aguda división entre los magistrados, plasmada en cuatro votos particulares que rechazan de plano el criterio mayoritario.

La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Laura Díez Bueso, se pronuncia sobre la duda de constitucionalidad suscitada en la ejecución de la condena por desobediencia impuesta a Bernat Solé Barril, exconsejero de la Generalitat. El tribunal de instancia cuestionaba si los arts. 1, 3 y 11 y la disposición final segunda de la ley vulneraban principios constitucionales como la seguridad jurídica, la igualdad, la separación de poderes y el pluralismo político.

El fallo del Constitucional es en gran medida una aplicación de su doctrina fijada en sentencias anteriores, en particular la STC 137/2025, de 26 de junio, que resolvió el primer recurso de inconstitucionalidad contra la norma. El tribunal declara la "pérdida sobrevenida de objeto" de la cuestión respecto al artículo 1.1 d) de la ley –que define los actos amnistiables–, dado que este precepto ya fue declarado inconstitucional (aunque no nulo) en la sentencia de junio por discriminar a quienes actuaron en contra del proceso independentista. En consecuencia, y siguiendo esa doctrina, el tribunal ordena que la amnistía debe aplicarse también a esos actos de oposición.

Respecto al fondo de las alegaciones, la sentencia desestima las dudas de inconstitucionalidad. Sostiene, en línea con la STC 137/2025, que la Constitución no prohíbe la amnistía, rechazando el argumento de que la prohibición de los indultos generales del artículo 62.i) CE se extienda a esta figura. El tribunal considera que la ley persigue un fin legítimo de "superación de un conflicto político" y "mejora de la convivencia", por lo que no es arbitraria. Asimismo, entiende que no vulnera la seguridad jurídica, pues la posibilidad de que el legislador modifique el marco punitivo o establezca excepciones forma parte de su potestad.

En lo referente a la igualdad, el Constitucional reconoce que la ley establece una diferencia de trato, pero la justifica por la existencia de un "contexto de conflicto político y social" específico que el legislador quiere resolver, considerando que este criterio es objetivo y razonable. Finalmente, el tribunal desestima la vulneración de la separación de poderes, argumentando que la amnistía no implica "juzgar o ejecutar lo juzgado", funciones reservadas a los tribunales, sino que es una decisión legislativa que extingue responsabilidades por razones de interés general.

La profunda división en el seno del tribunal

La aparente contundencia del fallo oculta una de las mayores fracturas visibles en la historia del Tribunal Constitucional. Cuatro magistrados –Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño– formularon votos particulares donde rechazan radicalmente la posición mayoritaria.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, en un voto particular contundente, afirma que la amnistía "no está prevista en la Constitución" y que su aprobación supone que "las Cortes Generales se salen del marco constitucional". Critica lo que denomina "constructivismo constitucional" de la mayoría y señala que la ley es "arbitraria", pues responde al "mero interés particular de los políticos que pactaron apoyar con sus votos la investidura" a cambio de la amnistía.

La magistrada Concepción Espejel Jorquera, en un extenso y crítico voto, sostiene que la amnistía es una "auténtica anomalía jurídica, revestida de normalidad legislativa" y "un claro ejemplo de sometimiento del Derecho por la política". Advierte de que la sentencia puede "minar la confianza ciudadana en las instituciones" y crear un "precedente peligroso: el poder puede comprarse con impunidad".

Por su parte, el magistrado César Tolosa Tribiño reprocha al tribunal su "premura por resolver" sin esperar al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene pendientes cuestiones prejudiciales sobre la ley, lo que supone, a su juicio, una "quiebra del principio de cooperación leal".

Un epílogo político y jurídico de largo alcance

La Sentencia 180/2025 cierra, en la práctica, el capítulo de los desafíos constitucionales directos contra la Ley de Amnistía en el ámbito interno. Su validación, aunque con la importante salvedad de extender sus efectos a los actos de oposición al procés, otorga una cobertura jurídica crucial a una de las medidas políticas más controvertidas de los últimos años.

Sin embargo, la profunda división dentro del propio Tribunal Constitucional, expresada en votos particulares de una dureza inusual, deja una sombra de duda sobre la solidez jurídica de la decisión y alimenta el debate sobre los límites del poder legislativo y el riesgo de instrumentalización de las instituciones. La sentencia no zanja la polémica, sino que la traslada a un nuevo plano: el de la legitimidad democrática de una norma nacida de un pacto de investidura y la capacidad del sistema para integrar, mediante el perdón legal, conflictos políticos profundos. La última palabra, en el ámbito europeo, podría aún estar por llegar.

Fuentes:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2025, de 20 de noviembre de 2025. Publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 26 de diciembre de 2025. BOE-A-2025-26695
  • Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (BOE núm. 141, de 11 de junio de 2024).
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio de 2025.
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