26/12/2025 · BOE-A-2025-26694
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Castilla y León contra la ley de amnistía catalana
El Pleno, siguiendo su doctrina anterior, declara la pérdida de objeto sobre partes clave de la norma y rechaza la impugnación. Los votos particulares revelan una profunda división en el tribunal.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia, el 20 de noviembre de 2025, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de diciembre de 2025, sigue en lo esencial la doctrina sentada en una sentencia anterior (STC 137/2025) y desestima la mayor parte de las alegaciones de la comunidad autónoma. Sin embargo, los extensos votos particulares firmados por varios magistrados ponen de manifiesto una fractura interna sobre la constitucionalidad misma de la amnistía.
Antecedentes y objeto del recurso La Junta de Castilla y León impugnó la totalidad de la Ley de Amnistía, alegando que vulneraba principios esenciales del Estado de Derecho como la seguridad jurídica, la separación de poderes, la igualdad y la supremacía constitucional. Concretamente, el recurso sostenía que la amnistía carece de cobertura en la Constitución, supone una reforma constitucional encubierta, viola la prohibición de indultos generales y establece un trato discriminatorio e injustificado. De forma subsidiaria, también impugnó los artículos 1, 2, 4 y las disposiciones finales primera y segunda de la ley.
El fallo: pérdida de objeto y desestimación El Tribunal, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha resuelto declarando la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en relación con los artículos 1.1 y 1.3 (párrafo segundo) de la ley. Esta decisión se fundamenta en que dichos preceptos ya fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia STC 137/2025 de 26 de junio, que declaró inconstitucional (sin nulidad) el artículo 1.1 por vulnerar el principio de igualdad al excluir sin justificación actos realizados para oponerse al proceso independentista, e inconstitucional y nulo el segundo párrafo del artículo 1.3 por crear efectos prospectivos ilimitados.
Para el resto de las impugnaciones, el Tribunal desestima el recurso. La sentencia aplica la doctrina de la STC 137/2025, sosteniendo que:
- La amnistía sí tiene encaje en la Constitución española y no necesita una habilitación expresa, pues el legislador puede regular toda materia que la Carta Magna no prohíba.
- Es una figura distinta al indulto general, por lo que no le es aplicable la prohibición del artículo 62.i) CE.
- No vulnera el principio de separación de poderes ni la reserva de jurisdicción, ya que el legislador, al otorgarla, no está juzgando ni ejecutando lo juzgado, sino extinguiendo responsabilidades punitivas por motivos extrajurídicos.
- Los reparos sobre seguridad jurídica y legalidad penal en la delimitación de los actos amnistiados no prosperan, considerando el tribunal que el ámbito de aplicación de la ley es suficientemente determinado.
- Tampoco se aprecian vulneraciones de los derechos a la tutela judicial efectiva, integridad física o libertad, desestimando estas alegaciones por falta de suficiente concreción argumental.
Un tribunal dividido: los votos particulares La aparente solidez de la mayoría en el fallo oculta una profunda división, evidenciada en cuatro votos particulares que cuestionan los fundamentos de la sentencia.
- El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla considera que la amnistía no está prevista en la Constitución y que su aprobación sin una reforma constitucional expresa supone un acto de "constructivismo constitucional". Sostiene que la ley es arbitraria, respondiendo a un pacto de investidura y no al interés general.
- La magistrada Concepción Espejel Jorquera critica la composición del pleno, por la recusación de un magistrado, y la falta de planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Afirma que la amnistía es una "anomalía jurídica" que somete el Derecho a la política y avala "un pacto de impunidad a cambio de poder".
- El magistrado César Tolosa Tribiño se suma a las críticas sobre el procedimiento y acusa al TC de precipitarse al resolver sin esperar el criterio del Tribunal de Luxemburgo, rompiendo el principio de cooperación leal y generando inseguridad jurídica.
- El propio ponente, Ricardo Enríquez Sancho, aunque redactó la sentencia por encargo del Pleno, formula un voto particular para reiterar su discrepancia con la doctrina sentada en la STC 137/2025, a la que ya había objetado.
Implicaciones y contexto Esta sentencia cierra, en la práctica, la vía de los recursos de inconstitucionalidad autonómicos contra la ley de amnistía, tras la resolución de otros similares. Sin embargo, lejos de zanjar el debate, consolida una polémica que trasciende lo jurídico para adentrarse en lo político e institucional. Los votos particulares no son meras discrepancias técnicas, sino un cuestionamiento severo a la mayoría del TC por validar una norma que, para los magistrados disidentes, carece de base constitucional y socava principios fundamentales del Estado de Derecho.
La crítica central apunta a que el tribunal ha adoptado una postura excesivamente deferente con el legislador, avalando una ley singularísima nacida de una negociación política concreta. Los disidentes advierten del peligro de que se establezca un régimen jurídico excepcional y privilegiado para un grupo, en contra del mandato constitucional de igualdad. La decisión de no consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pese a las dudas sobre la compatibilidad de la ley con el Derecho comunitario (en materia de malversación, terrorismo y Estado de Derecho), añade otra capa de controversia sobre el proceder del Constitucional.