26/12/2025 · BOE-A-2025-26693
El Tribunal Constitucional avala la amnistía catalana en una sentencia marcada por la división interna y la crítica
El Pleno desestima el recurso de la Generalitat Valenciana y declara constitucional la mayoría de la ley, mientras cuatro magistrados firman votos particulares que tachan la norma de arbitraria y contraria al Estado de Derecho.
En una decisión publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consell de la Generalitat Valenciana contra la Ley Orgánica de amnistía para Cataluña. La sentencia, fechada el 20 de noviembre, sigue esencialmente el guion marcado por su precedente de junio (STC 137/2025) y declara la constitucionalidad del núcleo de la polémica ley, si bien reconoce la pérdida de objeto sobre partes ya anuladas. La resolución, sin embargo, no ha logrado el consenso del alto tribunal, dejando al descubierto una profunda fractura entre sus miembros a través de cuatro votos particulares que cargan contra la fundamentación de la mayoría y la esencia misma de la norma.
El recurso, registrado en septiembre de 2024, fue impulsado por el gobierno valenciano, que alegaba una afectación a su ámbito de autonomía y denunciaba que la ley premiaba actos declarados inconstitucionales previamente por el propio TC. El Consell sostenía que la amnistía vulneraba principios estructurales como la seguridad jurídica, la igualdad y la separación de poderes. En el proceso, además del Gobierno y las Cortes Generales, compareció el Senado, que sorprendentemente solicitó la inconstitucionalidad íntegra de la ley, una posición inusual para una cámara que suele limitarse a alegar vicios de procedimiento.
La ponencia, a cargo de la magistrada Inmaculada Montalbán, y el fallo mayoritario, suscrito por diez de los once miembros del Pleno (con la ausencia del magistrado Juan Carlos Campo, que se abstuvo), se apoyan en la doctrina fijada en la sentencia de junio. En ella, el TC consideró que la Constitución no prohíbe las amnistías, descartando que su silencio implique una exclusión tácita. La mayoría entiende que la ley persigue un fin legítimo de "normalización institucional, política y social" y que su aplicación corresponde a los jueces, por lo que no vulnera la separación de poderes. Asimismo, desestima que la norma sea intrínsecamente discriminatoria, aunque en su sentencia previa ya había declarado inconstitucional una parte del artículo 1.1 por establecer una exclusión injustificada. Respecto al recurso valenciano, el TC declara la pérdida de objeto sobre esos preceptos ya anulados y desestima el resto.
No obstante, la aparente solidez del fallo se quiebra al analizar los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Estos magistrados, de forma individual y colectiva, articulan una crítica demoledora que trasciende lo jurídico y apunta al corazón político de la ley. Enrique Arnaldo Alcubilla, en un voto contundente, afirma que "la Constitución no solo no permite la amnistía, sino que la rechaza". Para él, la interpretación de la mayoría constituye "una nueva manifestación de constructivismo constitucional", es decir, crear derechos o poderes no previstos. Arnaldo sostiene que la amnistía es una medida tan excepcional que, para ser legítima, requeriría una habilitación expresa en la Carta Magna, algo que no existe. Además, tilda la ley de "paradigma de arbitrariedad", ya que no respondería a un interés general, sino al "mero interés particular" de los partidos que pactaron la investidura del presidente del Gobierno a cambio de su aprobación.
La magistrada Concepción Espejel ahonda en esta línea, argumentando que la ley es "una auténtica anomalía jurídica, revestida de normalidad legislativa". En su extenso voto, advierte de que el aval del TC "podría inaugurar un régimen jurídico excepcional, paralelo al marco constitucional común" y dirigido a un "sector privilegiado" de la población. Espejel denuncia un "sometimiento del Derecho por la política" y expresa su preocupación porque la sentenza "pueda contribuir a minar la confianza ciudadana en las instituciones". Por su parte, el magistrado César Tolosa critica la "premura" del TC por resolver sin esperar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene pendientes cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de la ley con el Derecho comunitario, lo que, a su juicio, "supone una quiebra del principio de cooperación leal".
La sentencia y sus disidencias reflejan la extrema polarización que rodea a la ley de amnistía desde su gestación. Más allá del resultado concreto, el debate en el seno del Constitucional evidencia un choque entre dos visiones: una que otorga un amplio margen de discrecionalidad al legislador para afrontar conflictos políticos complejos, y otra que exige una adherencia estricta a los principios constitucionales, considerando la amnistía como una herramienta incompatible con el Estado de Derecho en contextos no transicionales. La división dentro del propio guardián de la Constitución deja una sombra de duda sobre la solidez última del fundamento que ampara una de las leyes más controvertidas de la democracia reciente.