26/12/2025 · BOE-A-2025-26692
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Andalucía contra la ley de amnistía catalana
La sentencia avala la constitucionalidad de la norma salvo en dos aspectos menores y declara la pérdida de objeto sobre los preceptos ya anulados en una resolución anterior.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para Cataluña. En una resolución fechada el 20 de noviembre de 2025 y publicada en el BOE el 26 de diciembre, el alto tribunal desestima la mayor parte de las alegaciones y declara la pérdida sobrevenida de objeto en relación con dos artículos que ya habían sido declarados inconstitucionales en una sentencia previa. La decisión, adoptada por mayoría, cuenta con varios votos particulares de magistrados que disienten de forma rotunda de la validez constitucional de la amnistía.
La sentencia 177/2025 resuelve el recurso promovido por la Junta de Andalucía, que solicitaba la nulidad íntegra de la Ley de Amnistía aprobada en junio de 2024. El gobierno andaluz alegaba que la norma vulneraba principios esenciales como la igualdad, la separación de poderes, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, además de carecer de cobertura constitucional expresa. El Tribunal, sin embargo, sigue en lo esencial la doctrina fijada en su sentencia 137/2025, de 26 de junio, que ya avaló la constitucionalidad de la amnistía en un recurso promovido por diputados y senadores del Partido Popular.
En su fundamentación, el Constitucional rechaza el principal argumento del recurrente: que la Constitución prohíbe las amnistías. El tribunal afirma que el silencio constitucional no equivale a una prohibición y que las Cortes Generales, en virtud de la potestad legislativa reconocida en el artículo 66.2 de la Constitución, pueden aprobar este tipo de leyes sin necesidad de una reforma constitucional previa. Asimismo, desestima que la amnistía suponga una vulneración de la separación de poderes o de la reserva de jurisdicción, argumentando que el legislador, al extinguir responsabilidades, no está juzgando ni ejecutando lo juzgado, sino ejerciendo su potestad normativa.
Respecto al principio de igualdad, el tribunal declara la pérdida sobrevenida de objeto en lo referente al artículo 1.1 de la ley, ya que este precepto fue declarado inconstitucional (sin nulidad) en la sentencia anterior por establecer un trato desigualitario. Dicha sentencia consideró que la ley discriminaba al excluir de la amnistía actos realizados para oponerse al proceso independentista, sin una justificación objetiva y razonable. También se declara la pérdida de objeto sobre el segundo párrafo del artículo 1.3, anulado anteriormente por crear un efecto prospectivo ilimitado que permitiría continuar conductas delictivas con impunidad.
El fallo desestima igualmente las alegaciones sobre vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. El tribunal sostiene que la ley persigue un fin legítimo —la reconciliación y la normalización política— y que el legislador goza de un amplio margen de apreciación en esta materia. Tampoco aprecia irregularidades en la tramitación parlamentaria que afecten a su validez constitucional.
La sentencia, no obstante, refleja una profunda división en el seno del Tribunal. Cuatro magistrados —Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño— han formulado votos particulares. En ellos, critican con dureza la decisión de la mayoría. El magistrado Arnaldo Alcubilla, por ejemplo, tilda la interpretación de “voluntarista” y “constructivista”, afirmando que la amnistía carece de base constitucional y que su aprobación responde a un “mero interés particular” fruto de un pacto de investidura. La magistrada Espejel Jorquera alerta de que la ley consagra un “régimen jurídico excepcional” y paralelo para un “sector privilegiado”, minando la confianza ciudadana en las instituciones.
La resolución cierra uno de los múltiples recursos presentados contra la controvertida ley, aunque no el escrutinio jurídico sobre ella. La Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas han planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre su compatibilidad con el Derecho europeo, especialmente en materia de lucha contra la corrupción y el terrorismo. El voto particular del magistrado Tolosa Tribiño critica precisamente la “premura” del Constitucional por resolver antes de que el TJUE se pronuncie, lo que considera una “quiebra” del principio de cooperación leal.
La sentencia supone un espaldarazo jurídico definitivo en el ámbito interno al Gobierno y a los partidos que promovieron la norma, pero deja al descubierto las tensiones en el seno del máximo intérprete de la Constitución y aplaza el debate sobre el fondo de la amnistía a la jurisdicción europea.