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26/12/2025 · BOE-A-2025-26691

El Tribunal Constitucional avala la amnistía catalana en una sentencia marcada por la división interna

El Pleno desestima el recurso de Murcia y confirma, con tres votos particulares muy críticos, la doctrina que declaró constitucional la ley, aunque con matices, en junio de 2025.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este jueves, 20 de noviembre de 2025, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra la Ley Orgánica de amnistía para Cataluña. La sentencia, que sigue la estela de la primera resolución sobre esta ley (STC 137/2025), declara la constitucionalidad del núcleo de la norma y la pérdida de objeto sobre algunos preceptos ya anulados. Sin embargo, la decisión no ha sido unánime: tres magistrados han emitido votos particulares de una dureza inusual, acusando a la mayoría de validar una "auténtica anomalía jurídica" y de "constructivismo constitucional" para permitir una amnistía que, a su juicio, carece de cobertura en la Constitución.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de diciembre de 2025, pone fin a uno de los varios recursos presentados contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. La demanda del Ejecutivo murciano alegaba que la amnistía era inconstitucional en su conjunto por vulnerar principios como la igualdad, la separación de poderes, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad. También impugnaba artículos concretos relativos al ámbito de aplicación y a la extinción de la responsabilidad contable.

El TC, en una ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha aplicado de forma casi automática la doctrina fijada en su sentencia de junio de 2025, la primera que se pronunció sobre esta ley. Aquella resolución, ya controvertida, declaró inconstitucional (pero no nulo) el artículo 1.1 por excluir injustificadamente a un grupo de personas, y anuló el segundo párrafo del artículo 1.3 por su indefinición temporal. El resto de la ley fue avalado. En el caso del recurso murciano, el Tribunal ha declarado la pérdida de objeto sobre esos preceptos ya resueltos y ha desestimado el resto de las alegaciones.

La argumentación central de la mayoría del TC se basa en que la Constitución no prohíbe explícitamente las amnistías y que estas pueden ser una herramienta legítima del legislador para "generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad", como recoge el preámbulo de la ley. El Tribunal rechaza que la figura equivalga a un indulto general, prohibido por el artículo 62.i de la Carta Magna, y entiende que responde a una "justificación objetiva y razonable" para superar el conflicto político en Cataluña.

No obstante, la frialdad técnica del fallo oculta una profunda fractura en la cúpula del garantismo constitucional. Los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño (este último se adhiere también al del magistrado Ricardo Enríquez Sancho) pintan un cuadro de desacuerdo radical. Arnaldo Alcubilla tilda la sentencia de "constructivismo constitucional" y afirma que la amnistía "no está prevista en la Constitución" y que, al decretarla, "las Cortes Generales se salen del marco constitucional". Para él, la ley es "un caso paradigmático de arbitrariedad" nacida de un "pacto de investidura".

La magistrada Espejel Jorquera es aún más contundente. En un extenso voto, acusa a la mayoría de haber abdicado de su función de control y de validar una "ley más que singular, contraria al ideal de justicia, arbitraria, discriminatoria y fruto de un pacto político para obtener la investidura". Advierte de que se crea un "precedente peligroso: el poder puede comprarse con impunidad". Además, critica la "premura" del TC por resolver sin esperar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene pendientes cuestiones prejudiciales sobre esta misma ley.

El voto de Tolosa Tribiño incide en esta última crítica, señalando que la decisión "rompe la confianza mutua" con el tribunal europeo y genera inseguridad jurídica. Los magistrados discrepantes coinciden en un punto fundamental: consideran que una medida de gracia de tal calado, que excepciona principios constitucionales básicos como la igualdad y la separación de poderes, requeriría una habilitación expresa en la Constitución, inexistente, o incluso una reforma constitucional.

El desarrollo del proceso también refleja la extrema tensión que ha rodeado a esta ley. La sentencia detalla los intentos de recusación contra dos magistrados (Juan Carlos Campo y José María Macías) y las alegaciones de las partes. El Senado, gobernado entonces por una mayoría opuesta a la ley, solicitó activamente su nulidad, argumentando vicios de procedimiento y de fondo. El abogado del Estado, en cambio, defendió la constitucionalidad y pidió la inadmisión del recurso por falta de legitimación de Murcia, un extremo que el TC desestimó.

La sentencia cierra formalmente una vía de impugnación, pero lejos de zanjar el debate, evidencia que la amnistía catalana ha dejado una huella profunda y divisoria en el propio Tribunal Constitucional. Los votos particulares, de una dureza poco habitual, no solo cuestionan una ley, sino que arrojan dudas sobre la interpretación flexible de la Constitución realizada por la mayoría y sobre los límites del poder legislativo en un Estado de Derecho. La polémica, por tanto, trasciende lo jurídico para instalarse en el corazón de la arquitectura institucional española.

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