26/12/2025 · BOE-A-2025-26608
El Tribunal Supremo anula la externalización de reconocimientos médicos para conductores por invadir competencias autonómicas
La Sala Contenciosa declara nulas varias disposiciones del Real Decreto 1010/2023 al considerar que el Estado vulneró las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de salud pública al habilitar a "entidades acreditadas" para expedir los certificados psicotécnicos.
En una sentencia firme y sin posible recurso, fechada el 11 de diciembre de 2025 y publicada este jueves 26 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, el Tribunal Supremo ha dado la razón parcialmente a un recurso presentado por un particular contra una reforma normativa del Gobierno central. La Sala Tercera, Sección Quinta, del alto tribunal ha estimado que el Estado sobrepasó sus competencias al modificar, mediante el Real Decreto 1010/2023, los reglamentos que regulan las escuelas de conductores y los requisitos para obtener el permiso de conducción.
La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy y que cuenta con la firma del presidente de la Sala, Carlos Lesmes Serrano, declara nulos cuatro incisos concretos del citado real decreto. Todos ellos comparten un elemento común: la habilitación para que los reconocimientos médicos y psicotécnicos obligatorios para obtener o prorrogar un permiso de conducción puedan ser realizados no solo por los centros de reconocimiento autorizados por las comunidades autónomas, sino también por "las entidades acreditadas por dichas administraciones".
El recurso, interpuesto en nombre de don Raúl Rogel Ocampos, sostenía que esta disposición invadía el ámbito competencial exclusivo de las comunidades autónomas en materia de salud pública y ordenación de actividades sanitarias. El Supremo avala esta tesis en su fundamentación jurídica, no reproducida en el extracto publicado en el BOE pero implícita en el fallo. La Corte considera que el Estado, al regular quién puede realizar una actividad con clara naturaleza sanitaria como es un reconocimiento médico, ha incurrido en una invasión competencial. La potestad de autorizar, acreditar y controlar a los profesionales y centros que realizan actos sanitarios corresponde, en el marco del Estado autonómico, a las comunidades autónomas.
Los preceptos anulados afectan a artículos clave del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores. Concretamente, se declara nulo el inciso que permitía que el certificado médico para ser profesor de formación vial pudiera ser expedido por una de esas "entidades acreditadas". La misma suerte corren las referencias similares para el certificado médico requerido para ser director de una escuela, para los aspirantes a profesores que realizan el curso de formación y para los propios alumnos que solicitan un permiso de conducción.
La decisión del Supremo tiene implicaciones prácticas inmediatas para el sector. Vuelve al statu quo anterior a diciembre de 2023, dejando sin efecto la posibilidad, abierta por el Gobierno, de que entidades distintas de los centros de reconocimiento de conductores tradicionales (como podrían ser mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o otros centros médicos genéricos) pudieran emitir estos certificados sin pasar por el filtro autonómico específico para esta actividad. El fallo protege, de facto, el modelo actual y reafirma el control sanitario autonómico sobre este trámite.
Cabe destacar que el Tribunal desestimó otras pretensiones del recurrente, sin que el BOE detalle cuáles fueron, e impuso las costas del proceso en los términos que se explican en el último fundamento de derecho de la sentencia completa. Esto indica que la victoria del recurrente no fue absoluta, sino que se limitó a los puntos relacionados con la vulneración competencial en el ámbito sanitario.