25/12/2025 · BOE-A-2025-26555
El CGPJ aprueba un nuevo reglamento para los nombramientos discrecionales que apuesta por la transparencia y la paridad
El Reglamento 1/2025, que sustituye a la norma de 2010, busca objetivar los criterios de selección para los altos cargos judiciales e incorpora por primera vez cuotas de género obligatorias.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado luz verde a una profunda reforma del sistema de designación de los principales cargos de la judicatura. El nuevo Reglamento 1/2025, aprobado el 17 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 25, regula la provisión de las plazas de nombramiento discrecional, como las presidencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. La norma, que entra en vigor este 26 de diciembre, sustituye al Reglamento 1/2010 y responde a la necesidad de adaptar el proceso a cambios legislativos recientes, a la jurisprudencia consolidada y a los estándares europeos en materia de transparencia y lucha contra la arbitrariedad.
Una reforma impulsada por la obligación legal y la jurisprudencia
El preámbulo del acuerdo justifica la reforma por el desfase de la normativa anterior, vigente desde 2010, y por la obligación de transponer mandatos legales recientes. Entre ellos, destaca la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria, que obliga a garantizar que ningún sexo supere el 60% ni sea menos del 40% en estos nombramientos. Este principio de "presencia equilibrada" se erige ahora como un pilar del proceso, con informes de seguimiento anuales a cargo de la Comisión de Igualdad del CGPJ.
La reforma también busca dar respuesta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias como la de 11 de febrero de 2021 avaló un modelo de bases más detallado para conjugar el margen de discrecionalidad técnica del Consejo con los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad. El reglamento pretende "objetivar" al máximo la selección, estableciendo obligaciones procedimentales estrictas para evitar "cualquier atisbo de arbitrariedad".
Los pilares del nuevo sistema: objetivación, motivación y publicidad
El texto articulado, compuesto por 40 artículos, se estructura en torno a varios ejes. En primer lugar, sistematiza y separa claramente los méritos que se valorarán, distinguiendo entre aptitudes de "excelencia jurisdiccional" (como resoluciones judiciales de calidad o tiempo de servicio en un orden jurisdiccional) y aptitudes "gubernativas" (como experiencia en órganos de gobierno o programas de actuación). Para cada tipo de plaza –ya sea en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o una Audiencia Provincial– se detallan méritos específicos.
En segundo lugar, exige una motivación individualizada y suficiente de los acuerdos, tanto de la Comisión de Calificación (que elabora las ternas) como del Pleno del CGPJ (que elige al candidato). Esta motivación deberá huir de "generalidades y argumentos aparentes o estereotipados". Especialmente significativo es el requisito de una motivación reforzada cuando se prefiera a un candidato hombre sobre una candidata mujer con un perfil profesional "parangonable".
Un tercer pilar es la transparencia y publicidad activa. El reglamento obliga a publicar en el Portal de Transparencia del CGPJ las convocatorias, los programas de actuación de los candidatos, las grabaciones de sus comparecencias ante la Comisión –que serán públicas y retransmitidas en directo– y la motivación final del nombramiento. Se creará además un registro histórico de todos estos procedimientos.
Posibles puntos de fricción y críticas anticipadas
Si bien el reglamento ha sido elaborado por el CGPJ en uso de sus competencias, su aplicación se desarrollará en un terreno políticamente sensible. La exigencia de paridad podría generar tensiones en un órgano de gobierno del Poder Judicial que ha estado marcado por la polarización en los nombramientos. Los mecanismos de objetivación, aunque detallados, no eliminan por completo el margen de discreción del Pleno a la hora de ponderar méritos y elegir entre candidatos de una terna.
Algunos sectores de la judicatura podrían ver en la excesiva regimentación del proceso un obstáculo para valorar cualidades intangibles de liderazgo o visión institucional, especialmente para los cargos gubernativos. Por otro lado, la eficacia real de las herramientas de transparencia dependerá de su implementación práctica y de la capacidad de la ciudadanía y los medios para analizar la ingente información publicada.
El reglamento llega en un momento de discusión sobre la renovación del propio CGPJ, cuyo mandato está caducado desde hace años. Esta circunstancia podría afectar a la percepción de legitimidad de los primeros nombramientos que se realicen bajo esta nueva norma, cuyo éxito final se medirá por su capacidad para generar confianza pública en la independencia y rectitud del sistema judicial.