24/12/2025 · BOE-A-2025-26460
España actualiza la lista de sustancias prohibidas en el deporte para 2026
El BOE publica el texto enmendado del anexo de la Convención Internacional contra el Dopaje, que introduce nuevas sustancias y aclara umbrales, con vigencia desde el 1 de enero.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 24 de diciembre de 2025 el texto íntegro de la lista actualizada de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, que será de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de enero de 2026. Esta actualización, que se enmarca dentro de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, incorpora nuevas sustancias identificadas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y precisa los límites permitidos para el uso terapéutico de ciertos medicamentos.
La lista, un estándar internacional de obligado cumplimiento, se revisa anualmente para tratar de ir por delante de las nuevas prácticas de dopaje. La versión publicada, acordada en París el pasado 15 de noviembre, introduce modificaciones significativas. Entre las novedades, se incluyen explícitamente en la categoría de sustancias sin aprobación (S0) compuestos como el péptido BPC-157, el 2,4-dinitrofenol (DNP) y los activadores de la troponina, sustancias que han ganado notoriedad en ciertos entornos deportivos y que ahora quedan totalmente prohibidas en todo momento.
La normativa mantiene la distinción entre sustancias prohibidas siempre (como los agentes anabolizantes o las hormonas peptídicas) y aquellas prohibidas solo en competición (como los estimulantes o los cannabinoides). Un aspecto crítico, y a menudo fuente de controversia, son los umbrales y excepciones para el uso terapéutico. La lista detalla, por ejemplo, las cantidades máximas permitidas de salbutamol (hasta 1600 microgramos en 24 horas) o formoterol (54 microgramos en 24 horas) por inhalación para el tratamiento del asma. Superar ciertas concentraciones en orina (1000 ng/ml para salbutamol, 40 ng/ml para formoterol) se considerará un resultado adverso a menos que el deportista demuestre su uso terapéutico.
La actualización también refuerza la lucha contra métodos sofisticados. La sección de manipulación química y física (M2) especifica que las infusiones intravenosas de más de 100 ml en 12 horas están prohibidas, salvo en tratamientos hospitalarios legítimos, un método a veces usado para una recuperación más rápida. Asimismo, el dopaje genético y celular (M3) sigue estando totalmente vedado, incluyendo tecnologías de edición genética como CRISPR.
La lista mantiene la categoría de sustancias de abuso (cocaína, heroína, MDMA y THC), cuyo consumo fuera del deporte también puede conllevar sanciones reducidas si el deportista cumple ciertos criterios de rehabilitación. Para 2026, sustancias como la cafeína, la nicotina o la fenilefrina no están prohibidas, pero sí se incluyen en un programa de seguimiento para monitorizar su uso.
La publicación de esta lista plantea el perpetuo desafío para las autoridades antidopaje y los deportistas: la carrera entre el desarrollo de nuevas sustancias que mejoren el rendimiento y la capacidad de las agencias para detectarlas. Para los atletas, la responsabilidad de conocer qué medicamentos o suplementos contienen sustancias prohibidas es estricta, bajo el principio de responsabilidad objetiva. La complejidad técnica del documento, con cientos de compuestos listados, subraya la necesidad de una comunicación y educación continuas entre federaciones, médicos deportivos y los propios competidores para evitar sanciones por dopaje inadvertido.