22/12/2025 · BOE-A-2025-26218
Hacienda impone avales bancarios obligatorios a distribuidores de carburantes para blindar el cobro del IVA
Una nueva orden ministerial, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, obliga a los últimos depositantes de gasolinas y gasóleos a garantizar con avales el pago del impuesto, en una medida destinada a combatir el fraude fiscal en el sector.
El Ministerio de Hacienda ha dado un paso más en su estrategia para cercar el fraude en el mercado de los carburantes. Mediante la Orden HAC/1497/2025, publicada este domingo 22 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece los requisitos y el modelo de aval bancario que deberán constituir obligatoriamente los operadores que extraigan gasolinas, gasóleos y biocarburantes de depósitos fiscales. El objetivo declarado es garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas posteriores, un flujo económico donde la Agencia Tributaria ha identificado un riesgo elevado de evasión fiscal.
La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2026 y se aplicará a las extracciones realizadas desde el 1 de febrero, desarrolla un mandato contenido en la Ley 7/2024. Esta ley, que introdujo varios tributos nuevos, modificó la Ley del IVA para exigir garantías a los "últimos depositantes" o titulares de depósitos fiscales antes de que los productos abandonen ese régimen especial. La figura del "último depositante" suele corresponder a grandes distribuidores o operadores logísticos que suministran a estaciones de servicio.
El mecanismo de la garantía El aval, que deberá ser otorgado por una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea, actuará como un colchón financiero para la Hacienda Pública. Su importe mínimo se fija en el 110% de la cuota de IVA devengada por las operaciones del avalado en los dos meses naturales anteriores. Para nuevos operadores o aquellos sin actividad reciente, el aval mínimo será de tres millones de euros. La Administración podrá retener fondos de esta garantía de forma inmediata si el operador no realiza el pago a cuenta del IVA antes de que la mercancía salga del depósito, bloqueando incluso la salida física de los productos.
La gestión recaerá principalmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), aunque el texto prevé la participación solidaria de las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra cuando tengan competencia sobre el operador. La orden aprueba un modelo oficial de contrato de aval, estandarizando el proceso y estableciendo que es ejecutable "a primer requerimiento", lo que agiliza la acción de la Administración.
Contexto y críticas potenciales Esta regulación se enmarca en un esfuerzo continuo por parte de Hacienda para combatir el fraude en los carburantes, un sector históricamente vulnerable debido a los elevados tipos impositivos y la complejidad de la cadena de suministro. El fraude del IVA en este ámbito, a menudo vinculado a operadores que desaparecen sin liquidar el impuesto (conocido como "fraude carrusel"), supone una importante merma para las arcas públicas.
Desde el punto de vista de la Administración, la medida supone un instrumento de "necesidad y eficacia" para asegurar el cumplimiento, tal y como justifica la propia orden aludiendo a principios de buena regulación. Sin embargo, la norma podría generar controversia en el sector. Las asociaciones de operadores podrían argumentar que supone una carga financiera adicional y un incremento de los costes operativos, al tener que movilizar líneas de crédito con entidades bancarias para constituir los avales. Este coste, en última instancia, podría trasladarse a lo largo de la cadena de valor. Además, se podría cuestionar si la medida es proporcionada para las pequeñas empresas o nuevos actores del mercado, que se enfrentan a una garantía mínima de tres millones de euros.
La orden ministerial es, en definitiva, un nuevo eslabón en el control tributario, que prioriza la seguridad en el cobro de un impuesto clave a costa de introducir nuevos requisitos y una supervisión más estricta sobre los agentes económicos del sector de los carburantes.
Fuentes:
- Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 306, de 22 de diciembre de 2025. BOE-A-2025-26218
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.