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22/12/2025 · BOE-A-2025-26217

Hacienda establece un registro de 'operadores confiables' para combatir el fraude de IVA en carburantes

El Ministerio regula el procedimiento para eximir de una garantía financiera a las grandes empresas del sector de hidrocarburos que extraen productos de depósitos fiscales, una medida diseñada para atajar un fraude que distorsiona la competencia.

La normativa parte de un problema persistente: cuando estos productos abandonan el régimen suspensivo de impuestos (el depósito fiscal), el operador debe ingresar el IVA correspondiente a su posterior venta. Sin embargo, algunos sujetos incurrían en impago, aprovechando ese dinero no ingresado para ofrecer precios anormalmente bajos, lo que generaba una competencia desleal y un grave perjuicio para la recaudación pública. Para evitarlo, la Ley 7/2024 estableció la obligación general de constituir una garantía bancaria que cubra ese IVA antes de que los productos salgan del depósito.

La excepción a esta obligación onerosa es el núcleo de la nueva orden. Quedan exentos quienes ya tengan la condición de Operador Económico Autorizado (una figura aduanera de la UE) o quienes obtengan el nuevo título de 'operador confiable'. Este último es el que regula minuciosamente el texto publicado.

Requisitos exigentes: un club para grandes operadores Los criterios para ser considerado 'confiable' son notablemente restrictivos y apuntan a un perfil muy concreto de empresa. Según el artículo 3 de la orden, el solicitante debe: a) estar inscrito en el registro de extractores de depósitos fiscales; b) haber extraído, al menos, 1.000 millones de litros de carburantes en el año natural anterior; c) haber operado como mayorista en el sector de hidrocarburos durante los tres años previos; y d) acreditar una solvencia financiera equivalente a la exigida para los operadores aduaneros de la UE.

Estos umbrales, en especial el volumen de extracción, sitúan la figura del 'operador confiable' claramente en el ámbito de las grandes compañías del sector petrolero y de distribución a gran escala. La Administración comprobará estos requisitos cruzando datos de sus propios registros y con información del Listado de Operadores al Por Mayor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Registro y procedimiento administrativo La orden crea un Registro de Operadores Confiables, que se integrará en el sistema informático de la Agencia Tributaria pero será consultable de forma independiente. Los titulares de depósitos fiscales podrán verificar electrónicamente si un extractor tiene esta condición, lo que les eximirá de solicitar la garantía.

El procedimiento para solicitar el alta es electrónico y se dirige a la Administración tributaria competente (estatal o foral). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tendrá un plazo de tres meses para resolver, transcurrido el cual se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. La orden también establece causas de baja, tanto cautelar como definitiva, si se pierde alguno de los requisitos, con la obligación para el operador de comunicar dicha circunstancia en un plazo de 30 días.

Implicaciones y perspectiva crítica Desde la perspectiva gubernamental, recogida en la exposición de motivos de la orden, esta medida cumple con los principios de buena regulación: es necesaria, eficaz y proporcional para acabar con un fraude concreto. Se argumenta que la garantía general disuade a los defraudadores, mientras que la exención para operadores solventes y consolidados evita cargas administrativas innecesarias a actores económicos fiables.

No obstante, la regulación podría suscitar debate desde otros ángulos. La crítica principal podría centrarse en el umbral de volumen extremadamente alto (1.000 millones de litros), que actúa como una barrera de facto para medianas empresas, concentrando el beneficio de la exención en un reducido número de grandes corporaciones. Esto plantea cuestiones sobre equidad competitiva dentro del sector, donde operadores más pequeños pero igualmente solventes se verán obligados a incurrir en el coste financiero de constituir garantías, afectando potencialmente a su liquidez y posición en el mercado.

Además, la eficacia antifraude de la medida dependerá en gran medida de la rigurosidad del control posterior para detectar y sancionar a los operadores que, una vez dados de alta, dejen de cumplir los requisitos de solvencia o volumen.

La orden incluye una disposición transitoria que concede un mes de gracia, hasta el 31 de enero de 2026, durante el cual no será obligatoria la garantía, permitiendo a los potenciales operadores confiables solicitar su reconocimiento.

Fuentes:

  • Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 306, de 22/12/2025. Texto completo
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (modificada por la Ley 7/2024).
  • Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.
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