Volver al listado

22/12/2025 · BOE-A-2025-26216

Hacienda implanta un nuevo pago anticipado de IVA para gasolinas, gasóleos y biocarburantes

Una orden ministerial aprueba el modelo 319, una garantía financiera que los depositantes deberán abonar antes de extraer los carburantes de los depósitos fiscales, con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto.

Contexto normativo y origen de la medida

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de diciembre de 2025 ha publicado la Orden HAC/1495/2025, que aprueba un nuevo modelo de autoliquidación tributaria: el modelo 319. Esta norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, desarrolla una obligación creada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Dicha ley reformó el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los carburantes, estableciendo que, en el caso de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburación, la salida de estos productos de un depósito fiscal distinto del aduanero se considera una operación asimilada a la importación. El último depositante o el titular del depósito, si es el propietario, queda obligado a liquidar el IVA correspondiente y, como novedad, a constituir una garantía del pago futuro de este impuesto por las ventas posteriores.

El mecanismo del "pago a cuenta" y el modelo 319

La garantía puede materializarse de dos formas: mediante un aval bancario o a través de un pago a cuenta del IVA. Es para esta segunda opción que el Ministerio de Hacienda ha creado el modelo 319. Según la orden, los sujetos obligados que opten por el pago a cuenta deberán presentar este modelo e ingresar el monto correspondiente de forma previa y obligatoria a la extracción física de los productos del depósito fiscal. La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La medida se aplicará por primera vez a las extracciones que se realicen a partir del 1 de febrero de 2026.

Ámbito de aplicación y excepciones relevantes

La obligación recae sobre el último depositante de los carburantes o, en su caso, el titular del depósito fiscal que sea propietario de los mismos. No obstante, la norma introduce una excepción significativa: quedan exentos de esta garantía aquellos operadores que tengan reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable. Esto establece un trato diferenciado que beneficia a empresas con un historial aduanero y tributario considerado de bajo riesgo. Asimismo, la orden precisa su ámbito geográfico, aplicándose a aquellos contribuyentes cuya competencia inspectora en IVA corresponda a la Administración Tributaria del Estado, con las salvedades establecidas en los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Implicaciones y crítica desde la perspectiva del sector

Desde un punto de vista crítico, esta nueva carga administrativa y financiera supone un cambio relevante en la logística y la tesorería de las empresas distribuidoras de carburantes. El requisito de desembolsar un pago a cuenta antes de comercializar el producto puede afectar a la liquidez de los operadores, especialmente de los más pequeños que no cuenten con la certificación de operador autorizado. Si bien la norma argumenta en su exposición que se han minimizado las cargas administrativas y se fomenta la eficiencia, la realidad es que añade un trámite y un coste financiero anticipado a la cadena de suministro. Por otro lado, la medida persigue un objetivo claro de control y garantía de recaudación para la Hacienda Pública, buscando evitar posibles impagos del IVA en fases posteriores de la comercialización. La efectividad de este mecanismo para disuadir el fraude sin asfixiar a los operadores legítimos será un aspecto a observar tras su implantación.

Ver BOE original