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13/12/2025 · BOE-A-2025-25520

El Estado activa un sistema de avales para proteger a inquilinos jóvenes y vulnerables frente al impago del alquiler

El Real Decreto 1135/2025 desarrolla una línea de ayudas estatales, gestionada por las comunidades autónomas, para cubrir las rentas impagadas y daños en la vivienda, con un presupuesto por determinar para el trienio 2026-2028.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde, mediante la publicación este viernes 13 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a la normativa que concreta una medida urgente para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler. El Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, establece las condiciones de una línea de avales o ayudas directas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinada a cubrir los impagos de arrendadores cuyos inquilinos sean jóvenes o pertenezcan a colectivos vulnerables.

La norma, que entrará en vigor este sábado 14 de diciembre, viene a desarrollar el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025, de enero pasado, que preveía esta medida. El texto reconoce explícitamente que su tramitación se ha visto demorada por la complejidad de otro decreto paralelo (el del Plan Estatal de Vivienda), lo que ha motivado su tramitación de urgencia. El Gobierno fundamenta esta prisa en la "necesidad de dar una respuesta pública rápida" a quienes encuentran obstáculos en el mercado del alquiler debido a su perfil.

El mecanismo se articula como una cobertura financiera que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán implementar y gestionar. Podrán hacerlo mediante avales públicos gratuitos, subvenciones directas, pólizas de seguro totalmente subvencionadas u "cualquier otro mecanismo" que decidan. Los beneficiarios últimos de la ayuda serán los propietarios —personas físicas o jurídicas—, a quienes se les garantizará el cobro de las rentas impagadas, los daños en la vivienda imputables al inquilino, los suministros adeudados y las primas de los seguros de impago que hubieran podido contratar.

La norma establece el marco básico, pero delega en las administraciones autonómicas la definición crítica de los requisitos y límites concretos para acceder a la cobertura. Serán ellas quienes determinen qué se entiende por "jóvenes" y "colectivos vulnerables" en sus territorios, así como los procedimientos de solicitud y gestión. Esta decisión, si bien respeta el marco competencial, podría generar una aplicación desigual en el territorio nacional, dependiendo de la voluntad política y la capacidad administrativa de cada región.

Un aspecto destacado es la financiación. El real decreto establece que los fondos saldrán de las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Vivienda para los años 2026, 2027 y 2028, pero deja sin concretar la cantidad total disponible. El Consejo de Ministros se compromete a fijar un "importe máximo" en el plazo de un mes. Esta falta de concreción presupuestaria en el momento de la aprobación genera incertidumbre sobre el alcance real de la medida.

Otro punto de relevancia es su ámbito de aplicación. El texto excluye expresamente al País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de sus regímenes forales y conciertos económicos. Los propietarios de estas comunidades no podrán acogerse a esta línea estatal, aunque sus gobiernos autonómicos podrían establecer sistemas similares con fondos propios.

Los analistas señalan que la medida busca dar seguridad a los arrendadores para que alquilen a perfiles que consideran de mayor riesgo, equilibrando así el mercado. Sin embargo, plantea interrogantes sobre su eficacia a largo plazo, su posible efecto inflacionista en las rentas si los propietarios internalizan la garantía estatal como un seguro implícito, y sobre la capacidad de las autonomías para desplegar sistemas ágiles. Además, la ayuda solo cubre hasta que el propietario recupere la posesión del inmueble, lo que no exime de un posible largo proceso judicial de desahucio.

La norma se enmarca en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y su publicación cumple con el mandato de desarrollar en seis meses la medida del decreto-ley de enero, justo en el límite del plazo establecido.

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