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11/12/2025 · BOE-A-2025-25271

España actualiza la formación sanitaria obligatoria para toda la tripulación marítima y pesquera

Una nueva orden ministerial deroga la normativa de 2004, estableciendo cinco niveles de certificación y formaciones específicas para cada departamento a bordo, con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta médica en alta mar.

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva regulación que actualiza de forma integral la formación sanitaria obligatoria para los trabajadores del mar. La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, que entrará en vigor este jueves 12 de diciembre, deroga la normativa de 2004 y establece un sistema más detallado y adaptado a las normativas internacionales vigentes.

El texto, impulsado conjuntamente por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación; Agricultura, Pesca y Alimentación; y Sanidad, responde a la necesidad de armonizar la legislación española con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI), así como con la directiva europea 2022/993 sobre formación marítima mínima.

Un sistema de formación escalonado y específico La principal novedad de la orden es la creación de cinco certificados de formación sanitaria específica, que sustituyen al sistema anterior. Estos son: el certificado inicial básico, el inicial, el avanzado, el inicial para máquinas y el inicial para radio. La obligatoriedad de poseer uno u otro dependerá del departamento en el que se trabaje a bordo (puente y cubierta, máquinas o radio) y del tipo de botiquín que deba llevar el buque, determinado a su vez por su arqueo y la distancia a la que navegue de la costa.

Por ejemplo, los patrones de pesca que naveguen hasta 30 millas con botiquín tipo C necesitarán el certificado básico (6 horas de curso), mientras que los capitanes de buques con botiquín tipo A o B, que suelen realizar travesías oceánicas, deberán poseer el certificado avanzado, que requiere un curso de 40 horas. La formación para el personal de máquinas y radio, sin embargo, no tendrá fecha de caducidad, a diferencia de los certificados de cubierta, que deberán renovarse cada cinco años mediante cursos de actualización.

Contenidos exhaustivos y condiciones estrictas para los centros Los anexos de la orden, que ocupan decenas de páginas, detallan con precisión los objetivos de conocimiento y habilidades para cada nivel. Estos van desde la reanimación cardiopulmonar y el control de hemorragias en el nivel básico, hasta la sutura de heridas, la atención a partos, el manejo de urgencias psiquiátricas o la administración de sueroterapia y oxigenoterapia en el nivel avanzado. Se hace especial hincapié en la realización de consultas médicas por radio, una herramienta vital para la asistencia en alta mar.

La normativa también establece condiciones rigurosas para los centros de formación, tanto públicos como privados, que deberán ser homologados por el Instituto Social de la Marina (ISM). Estos centros deben contar con aulas de determinado tamaño, equipamiento específico (desde maniquíes de RCP y torsos anatómicos hasta simuladores de parto y tableros espinales) y un profesorado cualificado. El instructor principal debe ser titulado en Medicina o Enfermería.

Una modernización necesaria con retos de implantación La orden se justifica en la necesidad de adaptar la formación al "progreso técnico" y a la evolución de las normativas internacionales y del material sanitario a bordo. Desde el ámbito de la seguridad marítima, la medida es vista como un paso positivo para estandarizar y elevar las competencias de las tripulaciones ante emergencias médicas, un aspecto crítico dada la lejanía de los recursos hospitalarios durante las navegaciones.

No obstante, la nueva regulación plantea desafíos logísticos y económicos. Los centros de formación privados existentes tienen tres meses para adaptar sus programas y su equipamiento a los nuevos requisitos, un proceso que puede suponer una inversión considerable. Asimismo, los armadores y empresas del sector deberán asegurar que todo su personal cumple con los nuevos certificados en los plazos establecidos, lo que implica costes de formación y tiempo fuera de servicio.

Para los miles de marinos y pescadores afectados, la orden establece disposiciones transitorias. Los certificados emitidos bajo la antigua normativa de 2004 mantendrán su validez hasta su caducidad natural (a los cinco años de su expedición), momento en el que deberán ser sustituidos por los nuevos. El personal de máquinas y radio tiene un plazo de un año para convalidar sus certificados antiguos.

Con esta actualización, España busca no solo cumplir con sus obligaciones internacionales, sino también reforzar la protección de uno de los colectivos profesionales que desarrolla su labor en uno de los entornos más exigentes y aislados.

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