06/12/2025 · BOE-A-2025-24844
Canarias aprueba su primera Ley de Volcanes para encarar la reconstrucción y futuras crisis
La nueva normativa, impulsada por la catástrofe de La Palma, establece un marco jurídico excepcional para la recuperación económica y social tras una erupción, con medidas de realojamiento, ayudas directas y agilización administrativa.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 6 de diciembre la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias, una norma pionera que busca dotar al archipiélago de un instrumento legal específico para gestionar las consecuencias de las erupciones volcánicas. La ley, que entró en vigor en la comunidad autónoma el 14 de octubre de 2025 y se aplica con carácter retroactivo a la erupción del Tajogaite en La Palma de 2021, responde a la "necesidad" detectada tras una crisis que "supera en daños" a cualquier otro episodio vulcanológico reciente en las islas.
El texto, aprobado por el Parlamento de Canarias, parte de un diagnóstico crudo: la erupción en la Cumbre Vieja no solo sepultó bajo la lava viviendas, infraestructuras y explotaciones agrícolas, sino que provocó una "transformación radical del territorio" con un impacto profundo y duradero en la estructura social y productiva de la isla. La ley reconoce que los efectos adversos se extienden más allá de la colada, afectando a toda la isla, y que, sin una respuesta pública contundente, esto "lastrará durante años su futuro demográfico y económico".
El núcleo de la ley se articula en torno a la declaración de interés público y de urgencia de la reconstrucción. Esto se traduce en medidas concretas para agilizar los trámites, incluyendo la reducción a la mitad de los plazos administrativos y la supresión de procedimientos allí donde sea legalmente posible. La norma define con precisión quiénes son considerados "personas afectadas", un concepto amplio que incluye desde propietarios y arrendatarios de viviendas o negocios destruidos, hasta usufructuarios y cualquier persona cuyas condiciones económicas o laborales se hayan visto perjudicadas.
Uno de los pilares es el derecho al realojamiento y a la reconstrucción. La ley establece un derecho preferente a reconstruir en el mismo lugar o, si no es posible, en el mismo municipio o en la misma isla. Para las viviendas habituales destruidas, se garantiza un realojamiento en una vivienda pública o en un terreno para autoconstrucción dentro del municipio o la isla. Paralelamente, se prevén ayudas económicas compensatorias en régimen de concesión directa, cuyo procedimiento y cuantía deberá ser desarrollado por el Gobierno de Canarias. De forma significativa, la ley exime de la publicación pública de estas ayudas a personas físicas para proteger su intimidad y situación económica previa.
La normativa despliega un amplio abanico de medidas sectoriales. En el ámbito agrícola y ganadero, se reconoce el derecho a recuperar la explotación en el mismo lugar o en el más cercano posible, con planes de ayuda para cubrir los costes. Para el comercio, la industria y el turismo, se establecen derechos similares de reubicación y ayudas equivalentes al valor de lo destruido. Asimismo, la ley obliga al Gobierno autonómico a poner en marcha planes específicos en materia de salud mental, apoyo laboral, refuerzo educativo, recuperación del patrimonio cultural y acción social para colectivos vulnerables.
Un aspecto crítico es la financiación. La Disposición Adicional Segunda señala que las medidas se atenderán con cargo a "las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio", sujetas al principio de estabilidad presupuestaria. Esto deja abierta la cuestión de la dotación económica real que tendrá la ley, cuya eficacia práctica dependerá en gran medida de los créditos que se habiliten.
La ley también mira al futuro. Incluye la habilitación para que el Gobierno canario dicte normativa especial en caso de nuevas erupciones, que podrá ir más allá de lo previsto en esta ley, la cual actuaría como "norma mínima". Además, insta a la creación de planes permanentes de vigilancia del riesgo volcánico y de sensibilización ciudadana.
Analistas consultados señalan que la norma supone un avance crucial al ofrecer un marco legal estable y específico, inexistente hasta ahora. Sin embargo, apuntan a que su éxito dependerá de la celeridad en el desarrollo reglamentario, de la cooperación efectiva entre todas las administraciones (autonómica, insular y municipal) y, sobre todo, de la asignación de recursos económicos suficientes y ágiles para materializar sus ambiciosos objetivos. La ley nace, en definitiva, de la tragedia de La Palma con la vocación de reparar el pasado y blindar jurídicamente a las islas frente a un futuro donde el volcanismo sigue siendo una realidad geológica activa.