06/12/2025 · BOE-A-2025-24842
El Gobierno establece por primera vez los criterios para liberar de vigilancia a los vertederos clausurados
Una nueva orden técnica define cuándo un antiguo depósito de basura deja de suponer un riesgo ambiental, tras el periodo mínimo de 30 años de control postclausura
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una instrucción técnica pionera que pretende resolver una cuestión largamente pendiente en la gestión de residuos en España: cuándo y bajo qué condiciones un vertedero que ha sido clausurado puede considerarse ambientalmente seguro y, por tanto, cesar las costosas labores de vigilancia y mantenimiento. La Orden TED/1393/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de diciembre de 2025 y que entrará en vigor el día 26 del mismo mes, desarrolla el artículo 16.5 del Real Decreto 646/2020 y establece criterios objetivos basados en análisis estadístico de datos.
Hasta ahora, la normativa española, que transpone la directiva europea, establecía un periodo mínimo de vigilancia postclausura de treinta años para los vertederos. Sin embargo, no existía un protocolo claro que determinara qué ocurría después de ese largo plazo. La nueva orden viene a llenar ese vacío, proporcionando a las comunidades autónomas —autoridades ambientales competentes— una herramienta técnica para evaluar si el riesgo ha desaparecido o si, por el contrario, es necesario prorrogar la vigilancia.
El núcleo de la instrucción se encuentra en su anexo, donde se detallan cuatro criterios técnicos fundamentales que deben evaluarse simultáneamente. En primer lugar, se analizará el grado de aislamiento hidráulico del vertedero y la formación de lixiviados, comprobando mediante inspecciones visuales y balances hídricos estadísticos que no existe una acumulación significativa de estos líquidos contaminantes. El segundo pilar es la afección a las aguas subterráneas, para lo cual se examinarán tres décadas de datos de la red de piezómetros, verificando que no se han superado los niveles de intervención y que no hay diferencias estadísticamente significativas entre las aguas situadas antes y después del vertedero.
El tercer criterio se centra en las tasas de generación y composición de los gases de vertedero, principalmente metano y ácido sulfhídrico. La orden fija límites muy estrictos: la emisión total extraíble no debe superar los 50 m³/h por hectárea y las concentraciones superficiales de metano deben ser inferiores al 1% del límite inferior de explosividad. Finalmente, se evaluará la estabilidad mecánica de la masa de residuos a través del análisis de una década de levantamientos topográficos, para garantizar que los asentamientos son uniformes y no suponen un riesgo.
Implicaciones y potenciales controversias
La aplicación de esta norma tendrá consecuencias directas para las entidades explotadoras de los vertederos, que podrán verse liberadas de las obligaciones financieras y de mantenimiento una vez demostrada la inocuidad ambiental. No obstante, el proceso no es automático. Si alguno de los criterios no se cumple, las autoridades pueden prorrogar el programa de vigilancia por cinco años. De persistir el problema, se exigirá a los titulares la realización de un análisis de riesgos específico y, en última instancia, se podrán imponer medidas correctoras o incluso restricciones en el uso futuro del terreno.
Expertos en gestión de residuos podrían ver en esta orden un avance hacia una regulación más científica y basada en datos. La obligación de fundamentar las decisiones en series históricas de monitorización y en análisis estadísticos (como pruebas de hipótesis con niveles de significación definidos) objetiva un proceso que antes dependía en mayor medida del criterio técnico discrecional de cada administración.
Sin embargo, también se podrían señalar posibles puntos de fricción. La orden establece que, en caso de que se agoten las fianzas constituidas por los explotadores, los costes de las prórrogas o medidas correctoras recaerán, por orden, en los titulares del vertedero o en los propietarios actuales del suelo, lo que podría generar conflictos de responsabilidad años o décadas después del cierre. Además, la norma es aplicable a vertederos clausurados antes de la primera ley específica (diciembre de 2001), siempre que las autoridades competentes así lo decidan, lo que implica un esfuerzo adicional para recopilar datos históricos en instalaciones antiguas.
La orden, firmada por la vicepresidenta tercera y ministra Sara Aagesen, se justifica en los principios de necesidad y proporcionalidad, y afirma haber pasado por los trámites de audiencia pública y consulta a comunidades autónomas y sectores afectados. Su éxito dependerá de la capacidad técnica de las administraciones para aplicar los complejos criterios estadísticos y de la robustez de los datos acumulados durante décadas de vigilancia.