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05/12/2025 · BOE-A-2025-24795

El Ministerio de Justicia reconfigura la ejecución de sentencias de menores en plena reforma judicial

Una nueva resolución modifica la organización interna de la Oficina Judicial, trasladando la gestión ejecutiva de los pronunciamientos sobre menores a unidades de tramitación general, a menos de un mes de la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha introducido un ajuste de última hora en la arquitectura de la Oficina Judicial. La Resolución publicada este jueves, 5 de diciembre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica el diseño organizativo acordado el pasado mes de marzo, con un cambio significativo: la actividad de ejecución de las sentencias dictadas por las secciones de menores de los nuevos Tribunales de Instancia dejará de depender de los servicios comunes de ejecución para integrarse en los servicios comunes de tramitación.

Esta modificación, firmada por la secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago, responde, según el texto, a necesidades prácticas surgidas durante la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento del personal. Estos trámites son previos al despliegue simultáneo de las Oficinas Judiciales y la constitución de los Tribunales de Instancia, cuyo hito está fijado para el 31 de diciembre de 2025.

La reforma se enmarca en el vasto proceso de transformación del sistema judicial impulsado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Dicha ley otorga flexibilidad a las administraciones para determinar la dimensión y organización de la Oficina Judicial, un principio recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. El cambio ahora introducido altera específicamente los modelos organizativos identificados como C2.2, C3.1, C3.2 y C3.3 del anexo de la resolución de marzo, aunque el BOE no detalla el contenido concreto de estas modificaciones en los modelos.

Desde una perspectiva crítica, este ajuste normativo plantea interrogantes sobre la planificación y la especialización. El modelo original distinguía entre servicios comunes de tramitación y de ejecución, asignando a estos últimos la gestión de la fase de cumplimiento de las sentencias, una etapa técnicamente compleja y sensible. El traslado de la ejecución en materia de menores —un ámbito que requiere un enfoque especializado dada la vulnerabilidad de las partes y las medidas de protección involucradas— a una unidad de tramitación general podría interpretarse como una simplificación administrativa que prioriza la homogeneidad operativa sobre la especialización.

Expertos en organización judicial podrían argumentar que, si bien la unificación puede generar eficiencias a corto plazo y facilitar la gestión de recursos humanos en un despliegue masivo, también conlleva el riesgo de diluir el conocimiento específico acumulado en la ejecución de sentencias de menores. La eficiencia, objetivo central de la ley de enero, debe ponderarse frente a la calidad y la adecuación de la respuesta judicial a un colectivo especialmente protegido.

La resolución lleña en un momento de alta tensión operativa para el sistema, con la inminente puesta en marcha de los Tribunales de Instancia, que sustituirán a los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La necesidad de modificar la "estructura básica" a escasas semanas de su implementación efectiva arroja luz sobre los desafíos logísticos y de planificación que acompañan a una reforma de esta envergadura. El éxito de esta reconfiguración dependerá, en gran medida, de la formación del personal y de la claridad en los flujos de trabajo dentro de las renovadas Oficinas Judiciales.

Fuentes:

  • Boletín Oficial del Estado. "Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2025..." BOE-A-2025-24795. Publicado el 05/12/2025.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666).
  • Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (BOE-A-2024-3790).
Ver BOE original