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02/12/2025 · BOE-A-2025-24369

El Gobierno impone la tramitación digital obligatoria en reclamaciones tributarias a partir de 2026

Una nueva orden ministerial actualiza y hace preceptiva la vía electrónica para ciudadanos y empresas, derogando una norma de 2009 y unificando formularios en 16 anexos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 2 de diciembre la Orden HAC/1361/2025, una normativa que marca un punto de inflexión en las relaciones de los contribuyentes con la Administración tributaria. La norma, que entrará en vigor el próximo 15 de enero de 2026, regula de forma exhaustiva el uso de medios electrónicos para la interposición, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos en la vía económico-administrativa. Esta vía es el recurso previo y obligatorio que los ciudadanos y empresas deben agotar ante los Tribunales Económico-Administrativos antes de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa por desacuerdo con actos de la Agencia Tributaria.

La orden, firmada por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sustituye a la Orden EHA/2784/2009, que data de hace más de 16 años. El texto argumenta que el "impulso actual" de la administración electrónica y las "gran cantidad de novedades normativas y tecnológicas" hacían necesaria una actualización. El cambio no es meramente cosmético: establece la presentación electrónica como preceptiva para todos aquellos sujetos obligados por ley a relacionarse digitalmente con las Administraciones Públicas. Esto afecta, en la práctica, a la gran mayoría de empresas y profesionales, así como a ciudadanos que ya realizan trámites telemáticos con Hacienda.

Entre las novedades más significativas se encuentra la aprobación de 16 formularios estandarizados, recogidos en otros tantos anexos, para todo tipo de reclamaciones y recursos. Estos incluyen desde reclamaciones económico-administrativas ordinarias hasta recursos de alzada, de anulación, extraordinarios de revisión o solicitudes de suspensión de actos impugnados. Los formularios estarán disponibles en formato electrónico y en lenguas cooficiales. Para quienes no estén obligados a usar la vía digital, la orden permite la presentación en papel utilizando estos mismos formularios, que podrán descargarse como plantillas.

La norma especifica con detalle el "lugar de presentación" electrónico, un aspecto que puede generar confusión. No todos los escritos se presentan en el mismo portal. Por ejemplo, las reclamaciones contra actos de la Agencia Tributaria deben interponerse en la sede electrónica del órgano que dictó el acto, mientras que los recursos de alzada se presentan directamente en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. Este diseño busca integrar los sistemas, pero plantea un desafío de navegación para el contribuyente, quien debe identificar correctamente el canal adecuado.

Desde una perspectiva crítica, la orden supone un avance innegable hacia la modernización y la eficiencia administrativa, alineándose con la estrategia de transformación digital del Gobierno. Promete reducir cargas administrativas y agilizar los procedimientos. Sin embargo, expertos en derecho administrativo y asociaciones de contribuyentes podrían señalar varios puntos de debate. En primer lugar, la obligatoriedad de la vía electrónica puede excluir o complicar el acceso a la justicia administrativa a colectivos con menor alfabetización digital o con dificultades para obtener certificados electrónicos cualificados, a pesar de que se mantiene la alternativa en papel para quienes no están obligados. En segundo lugar, la complejidad del nuevo entramado de sedes electrónicas (la de la Agencia Tributaria, la "asociada" de los Tribunales) requiere un esfuerzo de pedagogía y simplificación por parte de la Administración para evitar errores que puedan invalidar plazos. Por último, la orden delega en la normativa de la Agencia Tributaria aspectos clave como el sistema de notificaciones electrónicas o el registro de apoderamientos, lo que unifica criterios pero también traslada la potestad de cambio a un órgano distinto de los Tribunales.

La orden se enmarca en un proceso más amplio de digitalización de los Tribunales Económico-Administrativos, que ya había comenzado en 2021 con la provisión de sistemas informáticos por parte de la Agencia Tributaria. Además, el texto hace explícita su sujeción al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), designando al Tribunal Económico-Administrativo Central como responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en los formularios.

Fuentes:

  • Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 289, de 2 de diciembre de 2025: BOE-A-2025-24369
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
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