29/11/2025 · BOE-A-2025-24229
El Tribunal Supremo anula una sentencia sobre Ilunion y declara inaplicable su convenio de empresa
La Sala de lo Social resuelve un largo litigio sindical y establece la prevalencia del convenio sectorial de discapacidad, aunque mantiene la vigencia del acuerdo de empresa en materias específicas.
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Sentencia 708/2025, de 7 de julio, del Tribunal Supremo, que resuelve un complejo conflicto en torno al convenio colectivo de la empresa Ilunion CEE Outsourcing, SA. La resolución, publicada el 29 de noviembre de 2025, anula una sentencia previa de la Audiencia Nacional y declara la inaplicación del convenio de empresa, dando prioridad al convenio sectorial estatal para centros de atención a personas con discapacidad, salvo en las materias donde la ley otorga preferencia a los acuerdos de ámbito empresarial.
El conflicto se remonta a octubre de 2022, cuando se registró y publicó el I Convenio Colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA, una empresa del grupo Ilunion especializada en outsourcing y perteneciente al ámbito de la economía social. El sindicato Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.) impugnó este convenio, argumentando que su ámbito funcional debía seguir siendo el del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, un acuerdo sectorial estatal.
En julio de 2023, la Audiencia Nacional, en su sentencia 94/2023, estimó parcialmente la demanda y declaró nulos varios artículos y una disposición adicional del convenio de Ilunion por considerarlos ilegales. Tanto la empresa como el sindicato recurrieron esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia de 7 de julio de 2025 cuya publicación oficial se produce ahora, ha enjuiciado ambos recursos. El fallo supone un importante matiz jurídico: mientras la Audiencia Nacional declaró la nulidad de preceptos concretos, el Supremo opta por declarar la inaplicación del convenio de empresa en su conjunto. Esta distinción es crucial, ya que la nulidad expulsaría el convenio del ordenamiento, mientras que la inaplicación lo mantiene vigente pero sin efecto práctico frente al convenio sectorial prioritario, pudiendo recuperar su aplicabilidad en el futuro si cesa la vigencia de este último.
El Supremo fundamenta su decisión en las reglas de concurrencia de convenios colectivos. Determina que el XV Convenio sectorial de discapacidad, cuya vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2021, se mantuvo plenamente vigente y aplicable después de esa fecha. Esto se debió a que fue denunciado y se inició una negociación para su renovación, que culminó con un acuerdo parcial de revisión salarial en 2022 y, finalmente, con la firma del XVI Convenio sectorial, vigente desde abril de 2025. Durante todo ese período de "ultraactividad" negociadora, el convenio sectorial mantuvo su prioridad aplicativa temporal sobre el convenio de empresa de Ilunion, firmado en 2022, de acuerdo con el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Tribunal Supremo también aplica la excepción prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto otorga prioridad aplicativa a los convenios de empresa, aunque sean posteriores, en materias concretas como la retribución de horas extras, la distribución del tiempo de trabajo, la planificación de vacaciones o medidas de conciliación. Por lo tanto, el fallo declara la inaplicación del convenio de Ilunion, "excepto las materias en que rija la prioridad aplicativa del convenio de empresa".
Además, el Supremo estima en parte el recurso de la propia empresa y anula la declaración de nulidad de los artículos 12, 17, 26, 27 y la disposición adicional primera que había dictado la Audiencia Nacional. El alto tribunal considera que estos preceptos, que se remitían al convenio sectorial de empresas de servicios auxiliares, no son ilegales per se, sino que simplemente no son aplicables en el contexto de la concurrencia con el convenio sectorial de discapacidad.
La sentencia pone fin a un litigio de varios años y ofrece seguridad jurídica sobre el marco normativo aplicable a los trabajadores de Ilunion CEE Outsourcing. Reafirma el principio de prioridad temporal de los convenios sectoriales mientras se mantenga viva su negociación de renovación, al tiempo que respeta el espacio de autonomía negociadora que la ley reserva a los convenios de empresa en ámbitos específicos. La resolución de la Dirección General de Trabajo, fechada el 19 de noviembre, cumple con el deber legal de registrar y publicar en el BOE las sentencias que anulan, total o parcialmente, convenios colectivos previamente publicados.