27/11/2025 · BOE-A-2025-24011
España reforma los contratos formativos para jóvenes y recién titulados con una nueva regulación
El Gobierno desarrolla el marco de los contratos en alternancia y para la práctica profesional, derogando normativa de 1998 y 2012, con el objetivo declarado de mejorar la inserción laboral.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves, 27 de noviembre de 2025, el Real Decreto 1065/2025, que establece el nuevo régimen de los contratos formativos. La norma, que entrará en vigor el próximo 17 de diciembre, desarrolla lo dispuesto en la reforma laboral de 2021 y sustituye un marco regulatorio que permanecía prácticamente intacto desde 1998. El texto articula en detalle dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional, con el fin declarado de adaptar la formación a las necesidades del mercado laboral del siglo XXI.
El decreto, impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde al mandato de la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) de revisar el catálogo de contratos. Su objetivo principal es "consolidar un marco jurídico que permitiera articular el desarrollo de competencias profesionales en el ámbito laboral de una forma efectiva", garantizando un acceso "apropiado" de los jóvenes al empleo. Para ello, deroga expresamente el Real Decreto 488/1998 y el Real Decreto 1529/2012, que regulaban los antiguos contratos para la formación y el aprendizaje, considerados ahora obsoletos.
Dos modalidades con fines diferenciados La nueva regulación establece dos figuras claramente diferenciadas. La primera es el contrato de formación en alternancia, destinado a personas sin la cualificación profesional completa, que compatibilizarán trabajo remunerado con procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Su duración oscila entre 3 meses y 2 años, con una jornada limitada (máximo del 65% el primer año y 85% el segundo) para asegurar tiempo para la formación. La retribución no podrá ser inferior al 60% del salario convencional el primer año, ni al 75% el segundo, siempre por encima del SMI proporcional.
La segunda modalidad es el contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a quienes ya poseen un título universitario o de formación profesional (grados C, D o E) y necesitan adquirir experiencia. Debe celebrarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios (cinco para personas con discapacidad) y su duración está entre 6 meses y un año, ampliable a dos en casos específicos. Aquí, la retribución será la fijada en convenio para las funciones desempeñadas, sin poder ser inferior a la del contrato en alternancia.
Garantías y controles frente al fraude El texto incluye una serie de salvaguardas diseñadas para evitar que estos contratos se utilicen como mano de obra barata sin una verdadera finalidad formativa. Se exige la suscripción de un plan formativo individual y, para la modalidad en alternancia, de un convenio de cooperación entre la empresa y el centro formativo. Las empresas deben designar un tutor con experiencia y dedicación suficiente, y se limita el número de aprendices que puede supervisar simultáneamente (cinco como máximo, tres en empresas pequeñas).
Además, se establecen límites al número de contratos formativos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla, y se otorgan derechos de información a la representación legal de los trabajadores. El decreto es tajante al considerar que los contratos celebrados en fraude de ley o con incumplimiento de las obligaciones formativas se convertirán en contratos indefinidos ordinarios.
Análisis y posibles implicaciones Desde una perspectiva crítica, la norma busca un equilibrio complejo: por un lado, dotar de flexibilidad a empresas y centros formativos; por otro, blindar los derechos de los trabajadores en formación. Expertos en derecho laboral señalan que el éxito de la reforma dependerá en gran medida de la efectiva supervisión por parte de los servicios públicos de empleo y de la diligencia de la inspección de trabajo para prevenir abusos.
Las organizaciones sindicales, consultadas en la tramitación, han mostrado cautela. Valoran positivamente las garantías salariales y la acción protectora completa de la Seguridad Social (incluido el desempleo), pero alertan sobre el riesgo de que, en un contexto de alta precariedad juvenil, algunas empresas prioricen la actividad productiva sobre la formativa. La limitación de la jornada y la prohibición de horas extraordinarias y trabajo nocturno, salvo excepciones muy justificadas, son elementos clave para mitigar este riesgo.
Para las empresas y los recién titulados, la norma ofrece un camino más estructurado que las anteriores becas y prácticas no laborales. Sin embargo, su implementación práctica requerirá una coordinación eficiente entre el mundo educativo y el productivo, un reto histórico en el sistema español.
Fuentes
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 2025. Texto completo en PDF
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.