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24/11/2025 · BOE-A-2025-23791

El Gobierno aprueba la ampliación de la financiación de la Justicia en Cataluña para nuevos juzgados

El Real Decreto 1056/2025 formaliza el traspaso de medios materiales y económicos a la Generalitat, con una valoración superior a los 8 millones de euros en transferencias únicas y un coste anual recurrente, para hacer frente a la puesta en marcha de doce nuevos órganos judiciales.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de noviembre, ha dado luz verde a un nuevo traspaso de recursos a la Generalitat de Cataluña para la Administración de Justicia. El Real Decreto 1056/2025, publicado este lunes 24 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aprueba la ampliación de los medios materiales y económicos que el Estado transfiere a la comunidad autónoma para el funcionamiento de los servicios judiciales. Esta ampliación se justifica legalmente por la creación y entrada en funcionamiento de doce nuevos juzgados en distintas localidades catalanas entre marzo de 2023 y enero de 2024.

La norma, impulsada por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, actúa como desarrollo de un marco competencial complejo. Mientras la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la gestión de los medios materiales necesarios para su funcionamiento. Este real decreto ejecuta un acuerdo previamente alcanzado en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat, cuyos presidentes dieron su conformidad los días 20 y 27 de octubre de 2025.

Desglose financiero y nuevos órganos judiciales El anexo del decreto detalla la valoración económica del traspaso. Se establece un coste efectivo anual valorado provisionalmente en 976.954,75 euros (en valores base de 2007), que será revisado e incorporado al Fondo de Suficiencia Global que financia a las comunidades autónomas. Además, se autorizan dos transferencias únicas a la Generalitat que suman más de 8,1 millones de euros. La primera, de 6.153.846 euros, se destina a inversiones en inmuebles, mobiliario y equipamiento. La segunda, de 2.010.305,76 euros, cubre gastos de arrendamiento y funcionamiento de los nuevos juzgados durante los ejercicios 2023 y 2024.

Los doce órganos judiciales que motivan esta ampliación están identificados en el anexo del acuerdo. Entre ellos figuran el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granollers, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Vilanova i la Geltrú, el Juzgado de lo Social nº 4 de Tarragona, y varios juzgados de primera instancia e instrucción en Barcelona, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Girona y Figueres. Su fecha de entrada en funcionamiento se sitúa entre el 31 de marzo de 2023 y el 31 de enero de 2024.

Contexto y procedimiento de un traspaso histórico Este real decreto se inscribe en un proceso de transferencias iniciado hace más de tres décadas. Actúa como una ampliación del Acuerdo original aprobado por el Real Decreto 966/1990, que traspasó a Cataluña las competencias sobre medios materiales de la Justicia. El mecanismo se rige por la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía y por acuerdos complementarios de la Comisión Mixta, que en febrero de 2025 actualizó los módulos de valoración para inversiones y gastos de funcionamiento.

La entrada en vigor del real decreto es inmediata, a partir de su publicación en el BOE y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. No obstante, los aspectos financieros relativos al coste anual efectivo tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. La disposición subraya que los créditos presupuestarios correspondientes serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado, que agrupa las transferencias a las comunidades autónomas.

Este traspaso refleja la aplicación práctica del modelo de financiación autonómica y del reparto competencial en un área tan sensible como la Justicia. Supone una inyección de recursos destinada a reforzar la capacidad de la red judicial en Cataluña, si bien su gestión material corresponderá en última instancia a la administración autonómica, dentro del marco de la legislación procesal y orgánica estatal.

Ver BOE original