22/11/2025 · BOE-A-2025-23616
El Gobierno amplía las funciones de las oficinas de asistencia a víctimas y actualiza sus retribuciones
Una nueva orden ministerial detalla la información que deben recibir las víctimas sobre el proceso penal y adapta las plantillas tras la reforma judicial y los ajustes salariales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha modificado este sábado, 22 de noviembre, la normativa que regula las oficinas de asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo. La Orden PJC/1326/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce cambios en las funciones de estos servicios y actualiza las relaciones de puestos de trabajo para incorporar incrementos retributivos y adaptarse a la reciente reorganización judicial. La norma, que entrará en vigor el 23 de noviembre, busca precisar el tipo de información que estas unidades deben facilitar a las víctimas y corregir desfases en las tablas salariales.
El texto legal parte de un marco complejo, tejido a lo largo de tres décadas. La asistencia a las víctimas se institucionalizó con la Ley 35/1995, pero fue la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la que estableció las bases para la creación de oficinas especializadas. Su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 1109/2015, configuró estas entidades como servicios públicos, gratuitos y multidisciplinares. En enero de 2024, una orden ministerial (PJC/1/2024) materializó esta estructura, creando unidades administrativas específicas en la Audiencia Nacional y en más de una veintena de localidades, desde grandes capitales como Valladolid o Murcia hasta sedes como Ponferrada o Plasencia.
Precisando la asistencia: de los derechos generales al detalle del proceso
La modificación más sustancial afecta al artículo 8 de la orden de 2024, que enumera las funciones de estas oficinas. Anteriormente, se limitaba a establecer que debían informar a las víctimas "sobre cuáles son sus derechos y cómo ejercitarlos". La nueva redacción, más detallada, especifica dos cometidos concretos. En primer lugar, la oficina deberá informar sobre el procedimiento para interponer una denuncia penal, el órgano competente para recibirla, y ofrecer orientación sobre su contenido, forma y posterior tramitación judicial. En segundo término, deberá proporcionar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas que atiende.
Este cambio, según expone la orden, pretende "desarrollar de una manera más específica" el mandato del Real Decreto 1109/2015, que ya recogía estos aspectos. Expertos en justicia consultados para este artículo señalan que la precisión es positiva, pues clarifica expectativas y puede reducir la incertidumbre de las víctimas. Sin embargo, también plantean la cuestión de los recursos: una información más detallada y un seguimiento activo de los expedientes requieren de personal suficiente y formación especializada. La norma no anuncia una ampliación de plantilla vinculada a estas nuevas especificaciones funcionales.
Ajustes salariales y adaptación a la Nueva Oficina Judicial
La otra gran línea de modificación es puramente administrativa y retributiva. La orden reconoce que las tablas salariales adjuntas a la normativa de enero de 2024 estaban desactualizadas. No incorporaban tres incrementos salariales posteriores: el 0.5% para 2023, otro 0.5% adicional también para 2023 (aprobado en febrero de 2024) y el 2% para 2024, aprobado en un real decreto-ley de junio de ese año. Asimismo, detecta "inexactitudes" en la cuantificación de los puestos con sede en Madrid, Mallorca y Menorca.
La orden dispone que, mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente y previa negociación sindical, se adapten las relaciones de puestos de trabajo para reflejar estos incrementos. Este proceso también deberá tener en cuenta la "implantación de la Nueva Oficina Judicial" en Badajoz y Segovia, que obliga a reordenar los puestos ya existentes en las oficinas de víctimas de esas ciudades.
Un último ajuste procedimental deriva de la reciente Ley Orgánica 1/2025, que modifica la Ley del Poder Judicial. A partir de ahora, la aprobación de estas relaciones de puestos de trabajo corresponderá a la persona titular del centro directivo competente, y no mediante orden ministerial como se hizo originariamente.
Un refuerzo en papel pendiente de verificación en la práctica
La orden se presenta como una adecuación técnica necesaria para garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de un servicio esencial. Su justificación se enmarca en los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia. No obstante, la crítica subyacente en el sector es si estos ajustes normativos, que inciden en el detalle procedimental y retributivo, van acompañados de una dotación presupuestaria y de personal que garantice una asistencia de calidad en todo el territorio.
La creación y mantenimiento de estas oficinas en ciudades medianas y pequeñas es un paso hacia la igualdad en el acceso a la justicia. Sin embargo, su efectividad real dependerá de que la actualización de las plantillas y sus salarios no sea un mero trámite contable, sino que se traduzca en profesionales estables y medios adecuados para cumplir con la ambiciosa y sensible tarea que la ley les encomienda: ser el primer y fundamental apoyo para quienes han sufrido un delito.
Fuentes:
- Orden PJC/1326/2025, de 17 de noviembre, publicada en el BOE núm. 281, de 22 de noviembre de 2025. Texto completo
- Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de asistencia a víctimas.
- Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.