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21/11/2025 · BOE-A-2025-23548

El Tribunal Supremo anula límites de riego para frutos secos en los planes hidrológicos del Tajo y el Guadiana

La sentencia, publicada en el BOE, declara nulas parte de las dotaciones establecidas en 2023 por falta de justificación técnica, un revés para la planificación hídrica que reactiva el debate sobre la expansión de cultivos leñosos.

En una decisión que supone un importante revés para la planificación hidrológica estatal, el Tribunal Supremo ha anulado parcialmente las dotaciones de riego para almendro, pistacho y nogal establecidas en los planes de cuenca del Tajo y el Guadiana. La sentencia, dictada el 3 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de noviembre, estima en parte el recurso presentado por dos empresas agrícolas y obliga a la administración a volver a la normativa anterior, de 2016, hasta que presente una justificación técnica sólida para las nuevas restricciones.

La Sala Tercera del alto tribunal, en su sección quinta, ha declarado nulos de pleno derecho los apéndices específicos del Real Decreto 35/2023 que fijaban las dotaciones de agua para estos cultivos de frutos secos en las mencionadas cuencas. El fallo judicial argumenta, en esencia, que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, promotor del real decreto, no aportó la justificación técnica y agronómica suficiente para modificar a la baja los volúmenes de riego que estaban vigentes desde 2016. Esta falta de motivación, según el Supremo, convierte la norma en arbitraria y vulnera los principios de seguridad jurídica y buena administración.

La sentencia también anula otra disposición clave: la limitación que impedía a los agricultores superar en más de un 30% las dotaciones oficiales, incluso presentando un estudio agronómico que lo justificara. El tribunal considera que este límite máximo, impuesto de forma genérica, carece igualmente de una base técnica que lo sustente y coarta ilegítimamente la posibilidad de adaptar el riego a las necesidades reales de las explotaciones.

Este fallo tiene implicaciones inmediatas y de gran calado. En la práctica, supone un freno a la política de restricción hídrica para la agricultura en dos de las cuencas más tensionadas de España, el Tajo y el Guadiana, donde la expansión de los cultivos leñosos de regadío (especialmente el almendro) ha sido exponencial en la última década. Para las comunidades de regantes y las empresas agrícolas, como las recurrentes Amendoal de Bella Vista, la decisión representa una victoria legal que protege sus inversiones y su modelo productivo frente a lo que consideran una injerencia administrativa injustificada.

Sin embargo, desde el punto de vista de la gestión pública del agua y la sostenibilidad ambiental, la sentencia plantea serias dudas. Organizaciones ecologistas y algunos sectores de la administración hidráulica habían defendido las nuevas dotaciones como una herramienta necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua, muchas de ellas en mal estado cuantitativo y cualitativo debido, en parte, a la presión de la agricultura intensiva. La anulación judicial deja en un limbo regulatorio la gestión de estos cultivos y podría retrasar la adopción de medidas para afrontar la escasez crónica de agua.

El Gobierno ahora se enfrenta al desafío de elaborar una nueva propuesta de dotaciones que, manteniendo los objetivos de conservación del dominio público hidráulico, cumpla con el exigente estándar de motivación técnica que reclama el Supremo. Este proceso, que promete ser complejo y conflictivo, se desarrollará en un contexto de creciente competencia por el recurso y bajo la amenaza cada vez más palpable del cambio climático. La sentencia, por tanto, no cierra el debate, sino que lo traslada de los tribunales al ámbito técnico y político, donde la tensión entre desarrollo agrícola y límites ecológicos está lejos de resolverse.

Fuentes

  • Sentencia de 3 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Recurso Contencioso-administrativo nº 489/2023). Publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, sección I, páginas 152139 a 152140. BOE-A-2025-23548
  • Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023).
  • Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se revisan los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas anteriores.
Ver BOE original