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18/11/2025 · BOE-A-2025-23347

El Gobierno lanza un plan de 80,6 millones para crear empleo en la reconstrucción tras la DANA de 2024

El Ministerio de Trabajo activa subvenciones para contratar a desempleados en obras y servicios de recuperación en municipios afectados, con financiación europea y un plazo de ejecución hasta junio de 2026.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 18 de noviembre de 2025, la orden ministerial que activa el «Plan DANA Ocupación», un programa de ayudas dotado con 80,6 millones de euros destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para labores de reconstrucción y dinamización socioeconómica en las zonas devastadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se enmarca en el componente del Plan de Recuperación destinado a la resiliencia frente a desastres naturales y recurre a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El plan tiene un doble objetivo declarado: ofrecer una oportunidad laboral a personas que sufrieron especialmente las consecuencias del temporal y, al mismo tiempo, emplear esa mano de obra en la recuperación física y económica de los municipios afectados, cuya lista se detalla en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. La orden, firmada por la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz, establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria de forma simultánea, bajo un procedimiento de «concurrencia no competitiva». Esto significa que las subvenciones se concederán por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito, sin una comparativa de méritos entre proyectos.

Las entidades beneficiarias pueden ser administraciones públicas (estatal, autonómicas o locales), organismos públicos y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que las actividades subvencionadas no constituyan una actividad económica en el mercado. Se excluye expresamente la financiación de puestos de trabajo que formen parte de la plantilla estable de las administraciones. Los contratos, que deben ser de entre tres y cuatro meses de duración y finalizar como máximo el 30 de junio de 2026, se centrarán en obras y servicios de interés general. Estos abarcan desde la reconstrucción de infraestructuras y viviendas hasta servicios sociales, culturales o de mejora ambiental.

La cuantía de la subvención cubrirá los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social, con topes mensuales que oscilan entre 1.928 euros para los grupos de cotización más bajos y 3.213 euros para los más altos. Las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo, dando preferencia, según los puestos, a quienes fueron afectados por la DANA, a jóvenes con baja cualificación, mayores de 52 años y a parados de larga duración.

La orden dedica una parte sustancial a detallar las obligaciones de control, transparencia y justificación, acordes con la financiación europea. Se exige a los beneficiarios el estricto cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH) y la prevención del fraude y la doble financiación. Todo el procedimiento, desde la solicitud —que solo estará abierta diez días naturales— hasta la justificación, será electrónico.

Análisis crítico y contexto La publicación de esta orden, más de un año después de la catástrofe, plantea interrogantes sobre la agilidad en la activación de los fondos de reconstrucción. Si bien el plan se justifica por la «excepcionalidad» del desastre y se acoge a normas que agilizan la tramitación de ayudas europeas, el plazo límite de junio de 2026 para ejecutar los contratos supone una ventana temporal reducida para que los proyectos de reconstrucción materialicen su impacto en el empleo y en el territorio.

Por otro lado, la decisión de gestionar estas ayudas directamente desde el SEPE, al margen de los servicios autonómicos de empleo, se fundamenta en la necesidad de una «regulación uniforme» para un ámbito que abarca varias comunidades autónomas y en la naturaleza «extraordinaria» de la financiación europea. No obstante, este enfoque podría suscitar tensiones competenciales, aunque la orden alega que el Estado tiene competencia en legislación laboral y en la coordinación de la planificación económica. Para mitigar este riesgo, se establece un sistema específico de coordinación e intercambio de información con la Generalitat Valenciana, una de las autonomías más castigadas, para evitar duplicidades en la financiación.

El diseño del plan prioriza la inyección rápida de fondos y la creación de empleo de proximidad, pero su éxito dependerá de la capacidad de las entidades locales y sin ánimo de lucro para presentar proyectos viables en un plazo muy breve y de la eficacia en la preselección de los trabajadores. Asimismo, la limitada duración de los contratos (3-4 meses) cuestiona la persistencia del impacto laboral más allá de una solución temporal, aunque la finalidad última es la reactivación económica de la zona.

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