14/11/2025 · BOE-A-2025-23057
El Gobierno corrige errores técnicos en los nuevos modelos del polémico Impuesto Complementario a la banca
Hacienda publica una corrección en el BOE para enmendar errores en la denominación y codificación de los formularios asociados al gravamen, cuyo proceso de aplicación ha estado marcado por la complejidad.
El Ministerio de Hacienda ha tenido que subsanar errores formales detectados en la normativa que desarrolla los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Complementario a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. La corrección, publicada este viernes 14 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que fue publicada originalmente el pasado 29 de octubre.
Los dos errores rectificados son de carácter técnico pero revisten importancia para la correcta aplicación del procedimiento. El primero de ellos se localizaba en la disposición final primera de la orden original, donde se omitía la referencia concreta al “anexo I, código 021-Autoliquidaciones” de una orden de 2007. Esta falta de precisión podría haber generado dudas interpretativas en la integración del nuevo modelo 242 en el marco normativo de recaudación.
El segundo error, considerado más significativo, era una errata en la disposición final cuarta. En el texto original, al enumerar los modelos a los que se aplicaría la orden por primera vez, se citaba incorrectamente dos veces el modelo 241 (Declaración informativa), omitiendo la referencia al modelo 242 (Autoliquidación). La corrección publicada hoy subsana este desliz, dejando claro que la normativa se aplica a los modelos 240, 241 y 242.
Este impuesto, aprobado a finales de 2022 como medida excepcional y temporal para gravar los beneficios extraordinarios del sector bancario, ha generado un considerable volumen de normativa complementaria y su implementación ha sido compleja. La necesidad de esta corrección de errores, la segunda que se publica relacionada con esta orden, pone de relieve las dificultades técnicas y la premura en el desarrollo reglamentario de un tributo con un calendario de cumplimiento muy ajustado.
Analistas consultados señalan que, si bien las correcciones son de carácter formal y no alteran la esencia del gravamen, suscitan preguntas sobre el rigor en la redacción de normativa fiscal de urgente aplicación, que afecta a un sector económico clave. Las entidades financieras, principales obligadas por este impuesto, deben extremar la precisión en el uso de los modelos para evitar incidencias en su presentación. La Administración, por su parte, busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta ejecución de la recaudación a través de estas rectificaciones.
La orden corregida entrará en vigor, tal y como establecía el texto original, al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, este sábado 15 de noviembre. Será aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.