Volver al listado

12/11/2025 · BOE-A-2025-22908

El Gobierno aprueba la nueva estructura de las oficinas judiciales para impulsar la eficiencia

Una resolución del Ministerio de la Presidencia concreta la organización de los tribunales de instancia y colegiados en el marco de la reforma de la Justicia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 12 de noviembre de 2025, la Resolución que define el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y de Instancia. Este desarrollo, basado en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia, supone el primer paso formal para implementar un nuevo modelo organizativo que aspira a homogeneizar y racionalizar el trabajo de apoyo a la función jurisdiccional. La implantación será progresiva y escalonada, comenzando el próximo 1 de julio de 2025.

La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha dado luz verde a la estructura que regirá las oficinas judiciales. El texto, fechado el 5 de marzo de 2025, se fundamenta en el Modelo de Referencia de Oficina Judicial aprobado por la Conferencia Sectorial en 2022 y se acoge a las previsiones de la reciente Ley Orgánica de eficiencia.

El núcleo de la reforma organizativa reside en la creación de servicios comunes. Cada oficina judicial contará con un Servicio Común de Tramitación, encargado de la ordenación del procedimiento en fase declarativa. Adicionalmente, según el volumen y las necesidades de cada partido judicial, podrán establecerse un Servicio Común General (para funciones transversales como registro, reparto y atención al ciudadano) y un Servicio Común de Ejecución (especializado en la fase de ejecución de sentencias). La dirección de cada servicio recaerá siempre en un letrado de la Administración de Justicia.

La resolución establece cinco modelos organizativos (de la A a la E) de complejidad creciente. El Modelo A, el más básico, integra todas las funciones en un único Servicio Común de Tramitación y está previsto para partidos judiciales de menor carga de trabajo, como Alcaraz (Albacete) o Almadén (Ciudad Real). En el extremo opuesto, el Modelo E, diseñado para el Tribunal Supremo, incluye un Servicio Común General y uno de Tramitación, este último subdividido en áreas especializadas (Civil, Penal, Social, etc.).

El despliegue no será simultáneo. El anexo de la resolución detalla un calendario en tres fases. La primera arrancará el 1 de julio de 2025, afectando inicialmente a partidos judiciales de Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, mayoritariamente con el Modelo A. La segunda fase está prevista para el 1 de octubre de 2025 en Baleares, y una tercera para el 31 de diciembre de 2025, que incluirá capitales de provincia y ciudades autónomas, donde se aplicarán modelos más complejos (C2, C3). Los órganos centrales, como el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, también se adaptarán en esta última fecha.

Objetivos y potenciales desafíos El propósito declarado de esta remodelación es ganar en eficiencia, homogeneidad y racionalización de los sistemas de trabajo. Al agrupar funciones en servicios comunes y establecer modelos predefinados, se busca optimizar recursos, clarificar cadenas de mando y mejorar la coordinación, lo que, en teoría, debería traducirse en una mayor agilidad procesal.

Sin embargo, el plan no está exento de posibles puntos de fricción. Desde algunos sectores de la judicatura y los cuerpos de funcionarios se ha alertado sobre el riesgo de que una excesiva estandarización no tenga en cuenta las singularidades de cada demarcación. La implantación de modelos muy básicos (como la A) en zonas rurales podría, en opinión de los críticos, limitar la especialización y sobrecargar a un personal ya de por sí escaso. Asimismo, la transición progresiva plantea un escenario de justicia a varias velocidades durante al menos medio año, donde los ciudadanos de distintas zonas experimentarán estructuras organizativas diferentes.

El éxito de la reforma dependerá en gran medida de la dotación de recursos humanos y materiales que la acompañe. La resolución aprueba la estructura, pero su materialización efectiva requiere que las relaciones de puestos de trabajo se cubran adecuadamente y que el personal reciba la formación necesaria para operar en los nuevos esquemas. El Ministerio defiende que este marco flexible y escalable es la base para una modernización largamente esperada del servicio público de justicia. El tiempo y la práctica judicial dirán si el equilibrio entre homogeneización, eficiencia y adaptación local se ha logrado.

Fuentes

  • Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Publicada en el BOE núm. 272, de 12 de noviembre de 2025, sección III, páginas 148520 a 148544. BOE-A-2025-22908
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver BOE original